Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

94
Procedimiento contencioso 301 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de modificación de medidas seguidos bajo el número 301 de 2012, a instancias de doña Sara Lizbeth Carrillo Vidales, representada por doña Inmaculada Guzmán Altuna, contra don José Alexánder Cáceres Guerra, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de modificación de medidas número 301 de 2012, promovidos a instancias de doña Sara Lizbeth Carrillo Vidales, representada por la procuradora doña Inmaculada Guzmán Altuna y defendida por la letrada doña María Ángeles Saiz Díaz, contra don José Alexánder Cáceres Guerra, declarado en rebeldía, en los que han sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara Lizbeth Carrillo Vidales, contra don José Alexánder Cáceres Guerra, debo modificar y modifico la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004 dictada en este Juzgado en el procedimiento de juicio verbal número 655 de 2003, en el sentido de dejar sin efecto las medidas sobre patria potestad y régimen de visitas del padre con su hija que se sustituyen por las siguientes:

Doña Sara Lizbeth Carrillo Vidales ejercerá de forma exclusiva los deberes inherentes a la patria potestad sobre la hija menor, Miriam Lizbeth.

Padre e hija podrán relacionarse libremente sin sujeción a un régimen de visitas.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 665 de 2003 a los efectos pertinentes.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiendia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judidial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente, en Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don José Alexánder Cáceres Guerra, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/9.321/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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