Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Notificación

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de la destinataria la notificación que se relaciona en el anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicho acuerdo se concede el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993 formule cuantas alegaciones convenga a su derecho y proponga la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 18 y 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

ANEXO I

Número expediente. — Infractor. — CIF/NIF. — Precepto infringido. — Fecha infrac- ción. — Fecha incoación expediente sancionador. — Importe

1960/2012. — Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada. — B-84662915. — Artículo 13 de la ordenanza municipal de ocupaciones. — 24 de junio de 2012. — 31 de julio de 2012. — 600 euros.

Notificación de decreto

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la entidad “Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada”, decreto 9335/2012, de 8 de noviembre, cuyo texto literalmente reza así:

Vistas las alegaciones emitidas por la entidad “Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada”, frente al decreto 6960/2012, de 31 de julio, por el que se incoa expediente sancionador por la presunta comisión de infracción grave a la ordenanza municipal de ocupaciones (retrasar el horario de cierre en más de media hora), y en las que manifiesta su disconformidad por entender que en el momento de intervención realizada por los agentes la terraza se estaba recogiendo, no estaba en funcionamiento, y la emisión del acta se realizó transcurrida la media hora del exceso establecido legalmente (1.02 horas).

Considerando:

1.o Que se ha emitido informe policial de fecha 29 de septiembre de 2012, en el que los agentes que suscribieron el acta que motivó el expediente sancionador se ratifican en el contenido de esta y clarifican los siguientes aspectos:

“Que la hora reseñada en la correspondiente acta de inspección de terrazas de verano es la de llegada de los agentes al local, siendo la misma 1.02 horas del día 2 de junio, y siendo el momento en el cual se observa la infracción de horario.

Que igualmente a la llegada de los mismos, la terraza se encontraba totalmente montada y en funcionamiento, con varias personas consumiendo en la misma y no encontrándose ninguna persona del local realizando labores de desmontaje y cierre, estando la totalidad de las mesas y sillas de la terraza montadas.

Que la corrección que se realiza en la hora que figura en el acta se debió a un error al escribirla, remarcando para que no llevara a error el número 2”.

2.o Que el interesado no ha justificado con prueba alguna las alegaciones realizadas en descargo de la denuncia impuesta.

3.o Que las actas efectuadas por los agentes de la autoridad gozan de la presunción de veracidad o certeza, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, no bastando una mera manifestación de la negación de los hechos.

Por todo ello y en uso de las competencias atribuidas, he resuelto:

1.o Desestimar las alegaciones de la entidad “Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada”, con CIF número B-84662915, por no desvirtuar las mismas la infracción imputada, confirmando el contenido del decreto de incoación del procedimiento sancionador.

2.o Declarar responsable a “Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada”, de la infracción grave establecida en el artículo 13 de la ordenanza municipal de ocupaciones.

3.o Imponer a la entidad “Restaurante Pasargat, Sociedad Limitada”, la sanción de 600 euros por la comisión de la infracción reseñada.

Alcobendas, a 13 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/9.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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