Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 12 de noviembre de 2012, por la que se modifican los párrafos penúltimo y último del artículo 6 del convenio colectivo del Sector Almacenistas de Patatas (código número 28000765011981).

Examinado el acta de la citada fecha, por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo del Sector Almacenistas de Patatas acuerdan la modificación de los párrafos penúltimo y último del artículo 6 del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha acta en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta ­Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA

Por la parte patronal:

— Don Gregorio Jiménez, AAPCM.

— Don Raúl Collado, AAPCM.

— Don Guillermo Marcos, Unipyme Madrid.

Por la parte social:

— Doña Raquel Blanco, CC OO.

— Don Román Alonso, CC OO.

— Don Francisco Arenas, UGT.

— Doña Belén Fernández, UGT.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012, se reúnen en los locales de Unipyme Madrid las personas que anteriormente se relacionan, que comparecen en representación de las organizaciones a que también se aluden.

Dichas organizaciones: Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, Unipyme Madrid, CC OO y UGT, que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, a fin de constituir la comisión negociadora del citado convenio colectivo al efecto de modificar el texto del convenio en el artículo y términos aquí recogidos así como iniciar las negociaciones para la revisión del resto del convenio colectivo a partir del momento de finalización de su vigencia natural.

Es por ello que todas las partes manifiestan su voluntad de firmar la modificación del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 8 de noviembre de 2010, única y exclusivamente en los siguientes términos:

Se modifica el penúltimo y último párrafo del artículo 6 “Incremento económico”, en los siguientes términos:

Para el año 2012 se modifica el incremento del 2 al 1 por 100, dada la situación de paralización del consumo interno por la que atraviesa el país y con el fin de evitar que las empresas hubieran procedido a solicitar el descuelgue salarial, entendiendo que el incremento pactado es mínimo y permite afrontarlo a las empresas del sector.

Las empresas que hubieran aplicado el incremento del 2 por 100 a sus trabajadores/as, este quedará consolidado sin perjuicio de que la diferencia del 1 por 100, ya cobrado, tuviera la consideración de pago a cuenta del incremento del 2013.

En consecuencia, la nueva tabla salarial del año 2012, es la que se recoge en el anexo a esta acta.

Finalmente, la Comisión Paritaria acuerda otorgar al presidente de Unipyme Madrid, don Guillermo Marcos Guerrero la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.

Seguidamente, se acuerda remitir esta acta y las nuevas tablas salariales a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.



(03/152/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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