Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

EDICTO

108
Procedimiento ordinario 1.324 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.324 de 2009 se han dictado sentencia y auto de aclaración de fecha 19 de mayo de 2011, cuyos encabezamientos y fallo son del tenor literal siguiente:

En Collado Villalba, a 24 de marzo de 2011.—La señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia del número 3 de Collado Villalba y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.324 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, con procurador don Marcelino Bartolomé Garretas y letrado don José Luis Alonso Iglesias, y de otra, como demandados, don Francisco Saturnino Molín Greciano, don César Molín Greciano, don Iván Molín Greciano y “Gremol Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco Saturnino Molín Greciano, don César Molín Greciano, don Iván Molín Greciano y la mercantil “Gremol Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada”, todos ellos en rebeldía, procede declarar la resolución por incumplimiento de la arrendataria “Gremol Movimiento de Tierras, Sociedad Limitada”, del contrato de arrendamiento financiero de fecha 6 de octubre de 2006 (impreso 5557) de autos, declarando extinguido el derecho de opción de cobro a favor de la arrendataria con la obligación de devolución a la actora del vehículo objeto del contrato (teniendo por reintegrada la plena posesión a la actora), así como procede la condena de los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora:

La cantidad de 45.573,56 euros correspondiente al saldo deudor del contrato a fecha 6 de abril de 2009 de liquidación y cierre por vencimiento anticipado (comprensiva de principal de intereses ordinarios y de demora, impuestos y comisiones de las cuotas vencidas y no satisfechas, así como indemnización por incumplimiento).

La cantidad de 21.810,57 euros correspondiente al 50 por 100 del importe de las cuotas de vencimiento posterior hasta la recuperación de la posesión.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2866 de “Banesto”, oficina 1067, sita en la calle Real, de Collado Villalba, con la clave 02, y número de procedimiento, bajo inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disposición adicional 15.2.

Auto

Su señoría acuerda: Aclarar la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, rectificando el error contenido en el fallo sobre la cantidad correspondiente al saldo deudor del contrato a fecha 6 de abril de 2009, en el sentido de que, donde consta 45.573,56 euros, debe decir 45.523,56 euros, así como integrando el fallo con la condena en costas a los demandados.

Se declara no haber lugar al complemento interesado por la actora en cuanto a los intereses.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente rectifica e integra la sentencia que aclara con la que forma un único cuerpo, sin que quepa recurso alguno, sin perjuicio del recurso de apelación que proceda interponer contra dicha sentencia en el plazo de cinco días computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Saturnino Molín Greciano, en paradero desconocido, expido el presente edicto para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Collado Villalba, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.376/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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