Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-135
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.174 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Fernández Rubio, contra la empresa “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de la actora doña Raquel Fernández Rubio y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda.
En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 11.650 euros brutos de principal.
Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1174/11 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la oficina de la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iniciativas Inalámbricas Alcorcón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.126/12)