Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 1.030 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yuliya Zaviryukha Baybachenko, contra la empresa “Framuro Group, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor siguiente:

Sentencia número 518 de 2012

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Yuliya Zaviryukha Baybachenko, que comparece asistida del letrado don Miguel Ángel Chamorro García, y de otra, como demandada, “Framuro Group, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Yuliya Zaviryukha Baybachenko, frente a la empresa “Framuro Group, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado el día 23 de julio de 2012, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 173,86 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (23 de julio de 2012).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (23 de julio de 2012) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 31,61 euros diarios.

Asimismo, se condena a la empresa al abono a la actora de la cantidad de 1.720,39 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.233/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-127