Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias que ostentaban la Consejería de Presidencia y Justicia y la antigua Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de cultura y deporte.
En uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral,
DISPONGO
Primero
Designar a los integrantes que han de formar parte de la Comisión Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
— Presidente titular: El titular de la Secretaría General Técnica.
Presidente suplente: El titular de la Subdirección General de Personal.
— Secretario titular: El Letrado Jefe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Secretario suplente: Un Letrado designado como suplente del Letrado Jefe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
— Vocal titular: El titular del Área de Gestión de Personal.
Vocal suplente: Un Técnico de la Subdirección General de Personal.
Segundo
Dejar sin efecto la Orden de 20 de septiembre de 2011, de la Consejera de Presidencia y Justicia y la Orden 1312/2009, de 25 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se designaban a los integrantes de la Comisión Informativa de reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral de las citadas Consejerías.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2012.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
(03/27/13)