Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 279 de 2012

Doña Carmen Alesanco Retana, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 279 de 2012, seguido a instancias de don Antonio Hidalgo Hernández, don Félix Becerra Sánchez, don Jesús Pérez Budía y don José Muñoz Torrado, frente a “D2D Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 182 de 2012

Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario en reclamación de cantidad el número 279 de 2012, seguidos a instancias de don Antonio Hidalgo Hernández, don Félix Becerra Sánchez, don Jesús Pérez Budía y don José Muñoz Torrado, representados por la procuradora señora Campos Montellano, contra “D2D Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Hidalgo Hernández, don Félix Becerra Sánchez, don Jesús Pérez Budía y don José Muñoz Torrado, representados por la procuradora señora Campos Montellano, contra “D2D Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 71.400,20 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal (“Banesto” número 5060/0000/04/0279/12), la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “D2D Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.883/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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