Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 551 de 2010

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 551 de 2010 y seguidos a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, se extiende el presente para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia y el auto de aclaración dictados en estos autos los días 16 de mayo de 2012 y 21 de mayo de 2012, que servirá de notificación al demandado don Juan Carlos Sigcha Cabezas.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Juan Carlos Sigcha Cabezas, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y el demandado para suministro de gas en el inmueble sito en la calle Camino de Leganés, número 8, escalera 2, primero derecha, de Madrid.

Asimismo, condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, se establece la obligación del mismo de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, dado que tal operación mecánica es necesaria para la efectiva resolución del contrato. Si el demandado se opusiera a la anterior medida, se le apercibe de que se librará mandamiento de entrada para que en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la clausura del suministro, desmontando el contador.

Igualmente, condeno a don Juan Carlos Sigcha Cabezas a que pague a la sociedad actora “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.391,42 euros, más los intereses legales devengados desde el 17 de febrero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Aclaro y rectifico el fallo de la sentencia dictada el día 16 de mayo de 2012 en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución, por lo que en el párrafo tercero del fallo se ha de incluir lo siguiente:

“Todo ello con expresa condena en costas al demandado.”

Permanezcan inalterables el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

Notifíquese el presente auto a las partes, informándoles que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia de la que se ha instado la aclaración (artículo 215 de la Ley 1/2000, de 7 de enero).

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.742/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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