Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-80
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
EDICTO
Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 403 de 2011, a instancias de doña Rosa Martha Escobar Jiménez, representada por la procuradora doña María del Mar Martínez Bueno, contra don Luis Alfonso Pérez Arias, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Rosa Martha Escobar Jiménez, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Martínez Bueno, contra don Luis Alfonso Pérez Arias, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio (Registro Civil de Madrid).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/00403/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil, correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Luis Alfonso Pérez Arias, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 22 de noviembre de 2012.— La secretaria (firmado).
(03/40.353/12)

