Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-92
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Millán Martín, frente a “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 380 de 2012
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Jesús Millán Martín, asistido de la letrada doña Felisa Carmen Pascual García, y como demandadas, las empresas “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Estimando la demanda presentada por don Jesús Millán Martín, frente a las empresas “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de 16 de diciembre de 2011 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora la cantidad que en concepto de indemnización y salarios de tramitación se establece a continuación:
Indemnización: 9.218,74 euros.
Salarios de tramitación: 6.722,78 euros.
Asimismo, procede condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la suma de 8.328,55 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá incrementarse con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.
Se absuelve a “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada”, en la actualidad “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, y “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.880/12)