Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Ejecución 286 de 2010

En los autos de procedimiento ordinario número 708 de 2009, sobre materias laborales individuales, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Ion Grindeanu, contra “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, en fecha 26 de noviembre de 2012, por el secretario judicial de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.677,57 euros de principal, más 936 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Advertencia: se hace saber al receptor de la presente, si no fuera el propio interesado, que ha de cumplir el deber público que se le encomienda haciendo llegar la presente cédula y la copia de la resolución que se notifica a su destinataria a la mayor brevedad; que en otro caso, o si se niega a la recepción de la presente, puede ser sancionado con multa de 20 euros a 200 euros; que en su caso ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado; y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.956/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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