Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Demanda 818 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 818 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rosalino Ambrosio Basilio, contra Fondo de Garantía Salarial, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar su fallo como a continuación se dice.

Fallo

Estimo la demanda del actor don Rosalino Ambrosio Basilio y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 31 de mayo de 2012.

Declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las dos codemandadas “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a dicho trabajador la cantidad de 22.004,99 euros por concepto de indemnización.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.896/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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