Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-33
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Antonio Esteban Escobar, don Antonio López García y don Antonio Zuil Rebollo, contra la empresa “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 16 de julio de 2012.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 9.567,36 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0988/10 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Doga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.879/12)