Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130107-12

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Reglamento del Voluntariado Social

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las necesidades sociales no cubiertas que en muchos casos las Administraciones no son capaces de atender adecuada y satisfactoriamente por sus propios medios han dado pie a que un amplio colectivo de ciudadanos concienciados desde una postura de responsabilidad social estén dispuestos a desarrollar una actividad altruista y voluntaria a favor de los ciudadanos y colectivos más desfavorecidos y necesitados de la sociedad.

Una vez surgida, esta conciencia social de la ciudadanía debe ser impulsada y estimulada desde las Administraciones y particularmente por la Local, dada su cercanía a los ciudadanos, con la finalidad de satisfacer intereses generales, erradicar situaciones de marginalidad y crear en la sociedad vínculos de solidaridad.

Este estímulo de participación de los ciudadanos en las actividades de Voluntariado Social encuentra su apoyo normativo en el artículo 9.2 de la Constitución española, en el artículo 12 de la Carta Social Europea, y en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es por ello por lo que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo desea la puesta en marcha de Programas Municipales de Voluntariado Social que concreten los valores y aspiraciones de la participación de los ciudadanos y conviertan en realidad los principios que presiden esta actividad. Y en los que se fomente la convivencia, la tolerancia, la transigencia y la comprensión de las diferencias, con la finalidad de alcanzar el bien común que redunde en calidad de vida del municipio.

En este marco de aspiraciones y consecución de objetivos es necesario dotarse de un instrumento normativo que lo constituye el presente Reglamento.

Este Reglamento supera el concepto restringido de Voluntario Social, asimilado a lo puramente asistencial, en el ánimo de dar cobertura a otros ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa: ámbitos deportivo, cultural, medioambiental, de protección civil, desde lo más social a lo más lúdico, siendo intención del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo la elaboración y puesta en marcha de programas de diferente naturaleza que puedan dar cobertura a diferentes necesidades sociales en sentido amplio como ha quedado dicho.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación del Voluntariado Social en el municipio de Villanueva del Pardillo, y su contenido, definiendo el procedimiento de incorporación y de desvinculación de los voluntarios.

2. Al mismo tiempo, el presente Reglamento tiene como objetivo promover el Voluntariado Social que se ejerza en el municipio.

3. A este Reglamento estarán acogidos todos los Programas Municipales de Voluntariado Social que puedan ser definidos por las diferentes áreas de gestión municipal.

4. Su ámbito de aplicación en el término municipal de Villanueva del Pardillo, y será de aplicación a toda actividad calificada de Voluntariado Social.

Art. 2. Concepto de Voluntariado Social y de voluntario social.—1. Se entiende por Voluntariado Social el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuída y reúna los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeñó de la actividad voluntaria ocasione.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

e) Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

f) La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

2. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualquiera otras de naturaleza análoga. Estas actividades de interés general se ordenarán dentro de Programas Municipales de Voluntariado Social.

3. Se entiende por voluntario social las personas físicas, mayores de edad o menores con consentimiento de sus padres o tutores, que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

TÍTULO II

Estatuto del Voluntariado Social en el municipio de Villanueva del Pardillo

Artículo 3. Derechos y obligaciones.—1. Derechos del voluntario:

a) Ser informado de los proyectos y actividades recogidas en cada Programa Municipal de Voluntariado Social y a ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes, respetándose las preferencias del aspirante a voluntario en todos los casos.

b) Recibir del responsable del Programa Municipal de Voluntariado Social de que se trate, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, recursos necesarios para el ejercicio de la labor que vaya a desempeñar.

c) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

e) Ser asegurados contra los riesgos del correcto desempeño de la actividad como voluntario social, mediante seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

f) Ser compensado económicamente por todos los gastos originados durante el desempeño de sus funciones como voluntario social, previa justificación de los mismos.

g) Ser acreditado como voluntario social mediante carné personal expedido por el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

h) Recibir acreditaciones de su participación en los proyectos y actividades.

i) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución por todas las partes implicadas en los Programas Municipales de Voluntariado Social.

j) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

k) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

2. Deberes del voluntario:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas, y realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el presente Reglamento, acatando las instrucciones que reciba en el desarrollo de su labor, y respetando las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma si el equipo responsable del programa lo considera necesario.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, es decir, secreto análogo al profesional.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudieran recibir, bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

e) Actuar de forma diligente y solidaria, y tratar con el respeto adecuado tanto a sus compañeros como a las personas a las que dirija su acción.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización o de otro tipo que se organicen por el equipo de trabajo al objeto de capacitarle para un mejor desempeño de su tarea.

g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

i) Comunicar con antelación la no asistencia a la actividad en la que se encuentre involucrado.

TITULO III

Procedimiento de incorporación del Voluntario Social

Art. 4. Admisión del solicitante.—Las personas que deseen formar parte de los Programas Municipales de Voluntariado Social deberán cumplimentar una hoja de solicitud que se facilitará en la Concejalía de Participación Ciudadana, haciendo constar datos personales de acreditación.

Posteriormente el interesado recibirá información de los Programas Municipales, y deberá manifestar por escrito a cual desea incorporarse, los motivos de su elección, sus preferencias de actividades a desempeñar, el tiempo que puede dedicar a tal contenido, y la duración del compromiso.

Recibirá información asimismo sobre el conjunto de derechos y obligaciones que le corresponden, el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se le asignan, y de las causas y formas de desvinculación del Voluntariado Social. El interesado celebrará entrevista con el responsable del Programa Municipal elegido y este decidirá sobre la incorporación, teniendo en cuenta la situación del proyecto o actividad de que se trate y la aptitud y circunstancias del solicitante en relación con el proyecto o actividad.

No se exigirá cualificación especial para el desempeño de las actividades de que se trate pero sí unas aptitudes mínimas en relación con las mismas.

Art. 5. Registro del voluntariado.—En la Concejalía de Participación Ciudadana existirá un Registro de Voluntarios Sociales en Programas Municipales, en el que constará la identidad y localización de los voluntarios, la adscripción a los diferentes Programas o actividades y los cursos de formación realizados y las fechas de incorporación y/o desvinculación, con la finalidad de organizar las actuaciones y fomentar la participación en otros cursos o Programas.

El citado Registro se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa concordante.

TÍTULO IV

Causas y formas de desvinculación del Voluntariado Social Municipal

Art. 6. La desvinculación del voluntario social atenderá a los siguientes motivos:

1. Renuncia del voluntario social.

2. Declaración de incapacidad del voluntario social.

3. Por sentencia firme de inhabilitación para cargo público, por el tiempo de duración de la condena.

4. Por extinción del programa en el que participe el voluntario.

5. Por incumplimiento por parte del voluntario social de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de incorporación.

6. Imposibilidad de continuar el Programa Municipal al que está adscrito o finalización del mismo.

La baja del voluntario social acarreará para este la pérdida de todos sus derechos como voluntario social.

TÍTULO V

Bolsa de voluntarios sociales

Art. 7. La Concejalía de Participación Ciudadana creará una bolsa de voluntarios sociales que recogerá las necesidades de Voluntariado Social que planteen asociaciones o entidades de Voluntariado Social.

Los datos personales que consten anotados en la citada bolsa de voluntarios sociales no podrán ser cedidos a terceros sin expreso consentimiento del interesado.

La creación y existencia de la citada bolsa se publicitará al objeto de difundir su existencia.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Los conflictos que surjan entre el voluntario social y el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en el ámbito de los Programas Municipales de Voluntariado Social se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

TÍTULO VII

Legislación aplicable

Es legislación aplicable en lo no dispuesto en el presente Reglamento la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte de aplicación la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento no entrará en vigor en tanto no se proceda a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y transcurran quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente en tanto no se proceda a su modificación o derogación expresa.

Villanueva del Pardillo, 2012.

(03/41.313/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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