Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

141
Despido/ceses en general 98 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 98 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Moraz Vela, contra la empresa “Revestimientos Isproyes, Sociedad Limitada”, y otros, sobre extinción de causa objetiva, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, cuyo fallo a tenor literal dice:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Moraz Vela, contra “Revestimientos Isproyes, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Einveg, Sociedad Anónima” (en situación de concurso de acreedores, y con citación de la administración concursal), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador, declarando extinguida la relación laboral a fecha de hoy, condenando a la codemandada “Revestimientos Isproyes, Sociedad Limitada”, al abono de una indemnización de 1.110,37 euros y el pago de la cantidad de 900,30 euros en concepto de salarios de tramitación, absolviendo al resto de codemandadas de los pedimentos formulados frente a ellas en el suplico de la demanda.

Notifíquese a las partes, enterándolas que contra la presente resolución, y dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación, podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso.

Si recurriera la empresa condenada deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, número 4917, seguido del número de autos, sucursal urbana, plaza Lanuza, calle Torrenueva, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos, recursos. Igualmente, deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada la cantidad de 300 euros, haciendo referencia a recursos de suplicación.

Si recurriere la entidad gestora deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación correspondiente conforme a la nueva base reguladora declarada anteriormente y lo continuará durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos Isproyes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 27 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.837/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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