Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-140
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.222 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Alonso Pérez, contra la empresa “Inmagrag, Sociedad Limitada”, “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 618 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Héctor Alonso Pérez, contra las empresas “Inmagrag, Sociedad Limitada”, “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Inmagrag, Sociedad Limitada”, y “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad bruta de 2.112,84 euros como principal y 211,28 euros de intereses de demora, suma que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle en relación al presente pronunciamiento contra la empresa, al que debe estar vinculado y, en todo caso, a ambos, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento en sus legales responsabilidades.
Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 191.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en relación con su disposición transitoria segunda), al no superar la cuantía principal reclamada los 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abracadabra Ediciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.717/12)

