Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-133
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4
EDICTO
Doña Marta Martín Ruiz, secretaria de la Administración de Justicia con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 229 de 2012, a instancias de doña Encarnación Martínez Velasco, contra “Unemployed+40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, en la que el día 10 de octubre de 2012 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Se acuerda decretar orden general de ejecución solicitada por doña Encarnación Martínez Velasco, frente a “Unemployed+40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 4.957,59 euros en concepto de principal, incluido interés de mora, más la cantidad de 990 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación conforme al artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo, únicamente, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 114, concepto recurso, tipo reposición/social, código 30, cuenta expediente 0114/0000/30/000229/2012) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Paz Fernández Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de Alicante, de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, secretaria judicial del mencionado Juzgado, doy fe.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes de los apremiados de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión, pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sean titulares los coejecutados. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Registro Mercantil, si fuera necesario, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. Líbrense para efectividad y cumplimiento de lo acordado oportunos oficios, dejando en autos copia de los mismos.
En relación a las posibles cantidades a favor de los coejecutados que por cualquier concepto les deba reintegrar la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cúrsese orden de embargo al organismo mencionado para tramitación telemática mediante la aplicación informática.
Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos de los deudores en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Se advierte y requiere a los coejecutados en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado, recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde su notificación, debiendo, únicamente, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0114, concepto recurso, tipo revisión/social, código 31, cuenta expediente número 0114/0000/31/0229/12) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Lo dispongo y firmo.—Doy fe.
Y para que conste y sirvan de notificación las anteriores resoluciones a “Unemployed+40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se inserta el presente edicto; haciéndole saber a la parte a la que va dirigida la presente que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Alicante, a 10 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.713/12)

