Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Ejecución 281 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Díaz Rodríguez, doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón y don Vicente Díaz López, frente a don Ramón Molina Hernández, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 1 de junio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentados por los demandantes don Vicente Díaz López, don Alberto Díaz Rodríguez y doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón, y en los que se indica por el letrado don Eduardo Liñán del Burgo que se firma dicho escrito por él, no siendo así, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en autos, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vicente Díaz López, don Alberto Díaz Rodríguez y doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón, frente al demandado don Ramón Molina Hernández, parte ejecutada, por un principal de 6.880,50 euros, más 412,83 euros de intereses y 688,04 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Correspondiendo a cada uno de los ejecutantes la cantidad de principal de 2.293,50 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0281/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Molina Hernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.852/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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