Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-96
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.374 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Manzanares Ruiz, frente a “Benja Renta Car, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 428 de 2012
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre ordinario, instado por doña Antonia Manzanares Ruiz, asistida por el letrado don Antonio Chacón Potenciano, contra la empresa “Benja Renta Car, Sociedad Limitada”, que no comparece, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por doña Antonia Manzanares Ruiz, contra la empresa “Benja Renta Car, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 23.127,38 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Benja Renta Car, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.722/12)

