Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-38
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.439 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, y magistrados, ilustrísimos señores don Manuel Martín Hernández Carrillo y don Francisco Vila Tierno.—En Málaga, a 26 de noviembre de 2012.
La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.439 de 2012, interpuesto por doña Juana Siles Guillén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga en fecha 12 de marzo de 2012, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Vila Tierno.
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por doña Juana Siles Guillén contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Málaga de fecha 12 de marzo de 2012, autos número 382 de 2011, promovidos por la indicada parte recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Mega Andamiajes, Sociedad Limitada”, sobre recargo de prestaciones en pensión de viudedad, debiendo condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (único de los codemandados con respecto a quien se formula una pretensión) al abono del recargo de prestaciones en la cuantía mensual de 596,66 euros hasta la compensación de la cantidad ingresada en concepto de capital-coste por la empresa “Mega Andamiajes, Sociedad Limitada”, por el accidente de trabajo del causante don Francisco Jarillo Morejón.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que frente a esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado sin prepararse recurso la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Mega Andamiajes, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
Dado en Málaga, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria de la Sala (firmado)
(03/40.144/12)

