Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

18
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ­“Eurest Colectividades, Sociedad Limitada” (centro de la cafetería del Hospital “Ramón y Cajal”) (código número 28100312012012).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Eurest Colectividades, Sociedad Limitada” (centro de la cafetería del Hospital “Ramón y Cajal”), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 12 de julio de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

“EUREST COLECTIVIDADES SL.” EN EL CENTRO DE TRABAJO “HOSPITAL RAMON Y CAJAL DE MADRID

Artículo 1°.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro hospitalario “Ramón y Cajal de Madrid” y afectará a la empresa “EUREST COLECTIVIDADES, SL.”, como actual concesionaria del servicio de cafeterías y restaurantes de dicho centro, y a las entidades que en el futuro sean concesionarias de los servicios en los referidos departamentos del citado centro.

1º BIS.- PARTES FIRMANTES

Son partes firmantes de este Convenio la empresa EUREST COLECTIVIDADES SL. como actual concesionaria, a través de su representante Legal y, en representación de los trabajadores, el Comité de Empresa de las Cafeterías del Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

Artículo 2°.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por este Convenio todos los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo mencionado en el articulo 1°.

Artículo 3°.- AMBITO TEMPORAL.

El ámbito temporal es de DOS AÑOS, y con independencia de la fecha de su publicación, entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de Enero de 2.011, aplicándose hasta el 31 de Diciembre de 2.012.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, íntegramente y de manera automática, en tanto no sea denunciado por quien estuviera legalmente legitimado para ello. En el caso de prorroga automática, se aplicaría de año en año la subida salarial pactada en el Convenio de Hostelería – Restauración de Madrid, en todos los conceptos salariales y extrasalariales del presente Convenio, más 1 punto.

Articulo 4°.- DENUNCIA.

La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del Convenio.

Denunciado el Convenio y en tanto no se suscriba otro se mantendrá en vigor íntegramente el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5°.-COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO.

Las partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales.

Dicha comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las partes.

Sus funciones son las siguientes:

— Interpretación del Convenio.

— Arbitraje respecto de aquellas cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto, siempre que voluntariamente se sometan a las partes.

— Informar con carácter previo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reestructuración de plantilla.

— Conocerá los Contratos de trabajo formalizados así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

— Deberá emitir informe preceptivo en los traslados al Comité.

— Aquellos aspectos que se reflejen en el texto convencional, específicamente el art. 14 del vigente texto.

Durante la vigencia del presente Convenio, establecerá los criterios de disfrute por el personal de las licencias y vacaciones.

Las reuniones de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán durante la última semana de los meses de enero, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Las extraordinarias, cuando una de las partes lo solicite con una semana de antelación.

En aquellas materias en que sea preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, ésta deberá pronunciarse en el plazo máximo de 15 días, estando obligadas las partes a aportar la documentación necesaria.

Artículo 6º.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 7°.- SISTEMA RETRIBUTIVO.

El sistema retributivo estará integrado por los conceptos que a continuación se especifican:

A) Retribuciones salariales.

1) Salario base (será el fijado en el Anexo I para cada categoría profesional).

2) Complementos Personales:

a) Antigüedad: para su determinación, se aplicarán sobre el salario base del presente Convenio los porcentajes fijados en el Convenio de Hostelería-Restauración de Madrid en vigor y se consolidarán a partir del 7 de noviembre de 1.998, fecha en la cual se publicó el anterior Convenio Colectivo de Centro de Trabajo.

b) “Ad personan”: Son los reconocidos por la Empresa a titulo individual a los empleados relacionados en el Anexo II, en atención a sus conocimientos profesionales. Este complemento es consolidable.

— Se devengarán mensualmente, durante los 12 meses naturales del año.

3) Complementos de puestos de trabajo:

a) Nocturnidad: Se devengará en las condiciones contempladas en el vigente Convenio de Hostelería-Restauración de Madrid, BOCM de 3 de marzo de 2012, articulo 29, aplicándose sobre el salario base del presente Convenio.

— Se abonará durante los 12 meses naturales del año.

4) Complementos de calidad en el trabajo:

a) Plus de actividad: Retribuye la mayor disponibilidad de todos los empleados que lo vienen percibiendo, al objeto de atender aquellas necesidades productivas que, dada la índole de los servicios prestados en el Hospital Ramón y Cajal, se hace preciso cubrir.

— Este plus es consolidable y se devengará mensualmente durante los 12 meses naturales del año.

— Aquellos trabajadores que, en virtud del acuerdo de conversión de su contrato temporal en indefinido y que constaban en el Anexo III del Convenio anterior, seguirán percibiendo el 100 % del referido Plus en los términos establecidos en dicho Anexo.

— Asimismo, también percibirán el referido Plus, en los términos que se establecen en el Anexo III del presente Convenio, los trabajadores que sustituyan a los trabajadores jubilados.

5) Complemento en especie:

a) Manutención: En concepto de manutención se abonará la cantidad de 46,00 Euros mensuales, durante los doce meses naturales del año.

El plus de manutención del mes de vacaciones se abonará en el mes de octubre.

6) Complementos de vencimiento superior al mes.

a) Gratificaciones Extraordinarias: Se abonarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, con una cuantía, cada una de ellas, igual a la suma del salario base más el complemento de antigüedad.

— Estas gratificaciones se abonarán prorrateadas a lo largo de los 12 meses naturales del año.

B) Retribuciones extrasalariales.

a ) Plus de ayuda al transporte: Se abonará la cantidad de 156,31 Euros mensuales, durante los doce meses naturales del año, es decir un importe anual de 1.875,72 Euros.

La subida salarial pactada para la vigencia del presente Convenio afectará todos los conceptos salariales y extrasalariales contemplados en el mismo.

Artículo 8°.- COMISION DE CONTROL DE CALIDAD.

Para avanzar en la mejora de la formación, condiciones de trabajo y adecuado ambiente laboral del colectivo de trabajadores, se crea una comisión de control de calidad que informará preceptivamente en las siguientes materias:

— Formación y práctica profesional.

— Limpieza y mantenimiento de instalaciones.

— Calidad de producción.

— Propuesta de nuevos servicios y de sistemas de organización y producción.

Artículo 9°.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

A los efectos de las Comisiones de Valoración contempladas en el art. 24 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería – Restauración de Madrid, las referidas Comisiones se compondrán, en cualquier caso, de forma paritaria entre la representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.

En todo caso, las decisiones adoptadas en el seno de las referidas Comisiones deberán ser adoptadas por consenso entre las partes.

Artículo 10º.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

La Empresa aportará anualmente la cantidad de 5.649,30 Euros, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, en concepto de ayuda para actividades educativas, deportivas, recreativas, etc., que se abonarán de manera prorrateada durante los 12 meses de cada año.

Este Fondo Social estará administrado por el Comité de Empresa de este Centro.

Artículo 11º.- PREMIO DE NATALIDAD

Todo trabajador, que preste servicios en el centro de trabajo por un período acumulado de al menos un año, recibirá una gratificación de 600,68 Euros por nacimiento de cada hijo/a.

Artículo 12º.- LICENCIAS Y PERMISOS.

Sin perjuicio de las licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Hostelería-Restauración de Madrid, los trabajadores disfrutarán de una licencia retribuida por asuntos propios de ocho días para cada año natural. A fin de realizar un uso razonable de los días de esta licencia retribuida, los mismos se disfrutarán, preferentemente, un 50 por 100 de los mismos durante el primer semestre y el otro 50% el segundo semestre.

Respecto al permiso para acudir a CONSULTA MÉDICA del trabajador, el mismo será retribuido, durante el tiempo necesario, entendiéndose como promedio el horario de 3 a 4 horas, en relación con la distancia de su centro al médico o bien al centro de Trabajo.

Respecto a los permisos de OPERACIÓN, fijados en el art. 19 del vigente Convenio de Hosteleria, se especifica:

a) Dos días de permiso retribuido por OPERACIÓN QUIRURGICA o bien por INGRESO HOSPITALARIO, cuando se trate de familiares consanguíneos o afines, hasta el segundo grado.

Estos dos días, se ampliarían con 1 día mas, es decir 3 días, en caso de existencia de OPERACIÓN QUIRURGICA e INGRESO HOSPITALARIO, del citado familiar, si el mismo no tiene ningún otro familiar directo y debe ser atendido por el trabajador.

b) Permiso retribuido para ACOMPAÑAMIENTO AL MEDICO de FAMILIARES, consanguíneos o afines hasta el primer grado, que se ampliaran a familiares de segundo grado, cuando no tenga otros familiares de primer grado, el enfermo, en el horario que necesiten, fijándose como parámetro medio las 4 horas.

Artículo 13°.- VACACIONES.

Se acuerdan 31 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán necesariamente de forma ininterrumpida.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que sus vacaciones anuales coincidan con los períodos de vacaciones estivales.

Las vacaciones, se disfrutaran en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, con carácter obligatorio.

No obstante esta fijación de vacaciones en el periodo de Julio a Septiembre, se podrá disfrutar en otro periodo distinto, si existe acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 14°.- EMPLEO.

La empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio de Centro, un numero de trabajadores FIJOS, que NO será inferior al 90 % de la plantilla, que presten servicios en el Centro.

Igualmente, Empresa y Comité acuerdan, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la conversión de trabajadores con contratos temporales en fijos.

La empresa se compromete a hacer contratos de sustitución en los casos de excedencia, maternidad e Incapacidad Temporal que supere los 20 días.

No obstante, en razón de la actividad a desarrollar en el Hospital Ramón y Cajal, se fija una COMISION Paritaria, formada por la Empresa y el Comité, para el caso de que excediéndose la baja medica de 20 días, se fijen específicamente los puestos a cubrir, en razón de la previsión de la duración de la baja, la actividad del centro, las necesidades de personal, la categoría del trabajador, etc.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y, en consonancia con lo anterior, la Empresa se compromete a emplear de forma directa a todos los trabajadores que presten servicios para la misma, renunciando a hacer uso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) o de cualquier otro intermediario, salvo casos de extrema necesidad.

Articulo 15°.- TRASLADOS.

Las partes acuerdan evitar los traslados. Si la empresa promoviera hacer algún traslado, lo comunicará previamente al Comité de Empresa.

Artículo 16°.- DELEGADOS DE PREVENCION.

Cuando la designación de Delegado de Prevención recaiga en un miembro del Comité de Empresa, éste disfrutará de un crédito horario adicional de 25 horas mensuales.

Artículo 17º.- SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO. INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente procedimiento:

Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial del Conflictos de dicho Instituto Laboral y su Reglamento en vigor, a incorporar en los Convenios Colectivos, así como a los procedimientos de Arbitraje pactados en el presente Convenio o los que se soliciten a instancia de las partes.

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en dicho Acuerdo Interprofesional y su Reglamento.

La Solución de los Conflictos Colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresario, incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Artículo 18.- LACTANCIA.

Los trabajadores con hijos menores de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia al comienzo o al final de su jornada, a su elección. Alternativamente podrán acumular dicha hora, hasta un total de 112, en los días correspondientes a su jornada, que tendrá la consideración de permiso retribuido. En una jornada completa de 8 horas diarias, las 112 horas corresponden a un permiso de 14 días laborables. En jornadas a tiempo parcial, los días de permiso retribuido se calcularán en proporción a la jornada que realicen diariamente.

Artículo 19 - IGUALDAD.

La representación de la empresa y el Comité de Empresa, se comprometen a cumplir la ley de igualdad en el centro de trabajo.

Ambas partes reconocen la aplicabilidad del plan de igualdad de la empresa en el centro de trabajo.

Artículo 20.- COMPLEMENTO DE PERMANENCIA.

Para el cálculo del complemento de permanencia en la empresa, establecido en el art. 32 del nuevo Convenio de Hostelería-Restauración de la Comunidad de Madrid, cada mensualidad vendrá constituida por el 100% de la retribución mensual bruta que venga percibiendo el trabajador. Así mismo, la edad a la que se hace referencia en el primer párrafo de dicho artículo, se establece en 56 años o más de edad, para los trabajadores de este centro de trabajo, en lo términos establecidos en el artículo referido y con efectos de 1 de enero de 2007.

Articulo 21.- COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEFINICIÓN DE BAJA.

La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:

1.- En el caso de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional, riesgo de embarazo o la lactancia, hospitalización e intervención quirúrgica, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones totales del trabajador, desde el primer día de la incapacidad.

2.- En la primera y segunda incapacidad temporal por enfermedad común, en el año natural, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones totales del trabajador desde el primer día de la incapacidad.

3.- En la tercera y sucesivas bajas médicas, la empresa NO abonará complemento alguno en los tres primeros días de la incapacidad, complementando hasta el 85% de las retribuciones desde el 4 al 20 día de baja, siempre y cuando la baja tenga una duración igual o inferior a 20 días.

En el caso en que la situación de incapacidad laboral, sea de duración superior a 20 días, solo se procederá al descuento de los tres primeros días, complementando desde el cuarto día en adelante hasta el 100% de las retribuciones totales.

A estos efectos, se entiende por situación de incapacidad temporal:

a) El parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social o Mutua de AT.

b) Documento médico justificativo de las AUSENCIAS al trabajo por causa de enfermedad, de duración de 1, 2 o 3 días.

En todo caso el trabajador/a, que faltase con justificación escrita – parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya- tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como plus de ayuda al transporte.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Revision salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio, las tablas salariales de aplicación serán las establecidas en el Anexo I.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que, desde la firma del presente Convenio y con efectos de su entrada en vigor, las condiciones retributivas de los trabajadores contratados desde 1.1.2003 en adelante y las de nueva contratación que presten sus servicios en las Cafeterías del Hospital Ramón y Cajal, se regularán en todos sus conceptos por las fijadas en el vigente Convenio Colectivo de Hostelería-Restauración de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, cuando un trabajador cause baja en este Centro (Cafeterías Ramón y Cajal) por cualquier circunstancia, se reconvertirá a otro trabajador en las mismas y todas las condiciones que el anterior trabajador que causó la baja. Este acuerdo se llevará a efecto entre Empresa y Comité.

TERCERA.- Con el fin de equiparar la jornada laboral de los trabajadores de este Centro de Trabajo a la del personal del Hospital, las partes se comprometen a estudiar, durante la vigencia del presente convenio, la reducción de la jornada laboral con el fin de ver la viabilidad de alcanzar la jornada máxima semanal de 35 horas.

CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a las normas siguientes: acuerdos y usos internos del centro de trabajo, Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para la Industria de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación que sea de aplicación.

QUINTA - Horas Sindicales.

Se establece que para los ejercicios de 2011 y durante la vigencia del Convenio Colectivo presente, las horas sindicales se fijan en 30 horas semanales, para cada uno de los miembros del Comité de Empresa, pudiéndose acumular hasta el 100 % de las mismas en uno o varios de los representantes legales, mediante una bolsa anual.

SEXTA.- La jubilación parcial, será opción del trabajador/a no pudiendo negar la solicitud la empresa, y siempre y cuando el trabajador/a cumpla los requisitos legales.



ANEXO II

RELACION DE TRABAJADORES QUE TIENEN RECONOCIDO EL COMPLEMENTO “AD PERSONAM”

RAMON DE LA MORENA: 427,29 Euros/mes

DANIEL FERNANDEZ: 446,07 Euros/mes

SATURNINO GARCIA: 427,29 Euros/mes

ENRIQUE MUÑOZ: 427,29 Euros/mes

JOSE MORALES: 427,29 Euros/mes

GREGORIO JUSTO: 427,29 Euros/mes

JUAN JOSÉ MIRANDA: 427,29 Euros/mes

ANEXO III

HOMOLOGACIÓN SALARIAL

En el caso específico de OSCAR MARIO SEGARRA GONZÁLEZ, PILAR POMPA HURTADO e ISABEL SAN ROMÁN FERNÁNDEZ, ambas partes acuerdan, proceder a una HOMOLOGACIÓN SALARIAL PAULATINA, aplicando el Plus de Actividad, de forma gradual, en los siguiente importes y fechas:

1. Desde el 01.06.09, el importe será del 25% del plus de actividad vigente en el citado periodo.

2. Desde el 01.06.10 e importe será del 50% del plus de actividad vigente en el citado periodo.

3. Desde el 01.06.11, el importe será del 75% del plus de actividad vigente en el citado periodo.

4. Desde el 01.06.12, el importe será del 100% del plus de actividad vigente en el citado periodo.

ANEXO IV

Las partes acuerdan que, en las sustituciones de trabajadores por Jubilación, los trabajadores que cubran dichas vacantes percibirán desde la fecha del hecho causante el Plus de Actividad (referido en el Anexo I del presente Convenio) y de la siguiente forma:

Primer año 25% del plus de actividad

Segundo año 50% del plus de actividad

Tercer año 75% del plus de actividad

Cuarto año 100% del plus de actividad

La presente Disposición será de aplicación a efectos retributivos desde el 1-5-00, si bien se mantendrá como fecha de efectos aquélla en la cual se produjo el hecho causante que dio lugar a las referidas sustituciones.

(03/39.473/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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