Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130105-17
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-529/2012.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del 1 de octubre de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.
Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.
Vocal: Don Román Alonso Cerezuela.
Vocal: Don José Luis Melguizo Ginerés.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 24 de septiembre de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don José Luis Roldán García, en calidad de representante legal.
Don José Manuel Pereira Menaut, en calidad de asesor.
La empresa “Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Laurel, número 18, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Antonio Esteban de Oro, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Francisco Javier Perellón Hernando, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Julio García Collado, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Javier Pardo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Enrique Torresano Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Agustín Casimiro Ruiz Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don José Luis de Lucas Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Carlos Hidalgo Ramírez de A., en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Teodor Marius Ilies, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Diego Bayona del Moral, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Carlos Ángel Pérez Carrillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Francisco J. Rebollo Hidalgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Carlos Gómez Parra, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de “Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima”
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
I. EXPONEN
Primero.—Que siguiendo la práctica instaurada en esta empresa desde hace años, con fecha 15 de febrero de 2011 suscribieron ambas partes un acuerdo colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo en el ámbito de dicha empresa, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2011.
Segundo.—Que ambas representaciones han venido manteniendo conversaciones en el seno de la empresa con vistas a la revisión del citado pacto colectivo, teniendo en cuenta las difíciles circunstancias que siguen concurriendo en la actividad de la empresa, como consecuencia fundamentalmente de la crisis generalizada que padecemos, manteniéndose un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de transporte de mercancías y produciéndose, como consecuencia, la caída de los precios, que en ocasiones se encuentran por debajo de costos. Con la finalidad de conseguir el objetivo fundamental de que, mejorando la productividad, trate de aumentarse el nivel de competitividad de la empresa para que puedan lograrse la viabilidad de esta y mantenerse sus puestos de trabajo, por unanimidad se ha llegado al siguiente
II. ACUERDO
Primero.—Las relaciones laborales de “Transportes García de la Fuente, Sociedad Anónima”, y su personal se rigen por el presente pacto colectivo de empresa, que en su conjunto y cómputo anual es superior al convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, el cual es aplicable en todo lo no regulado en este acuerdo de empresa.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este acuerdo colectivo, quedará el mismo, en su totalidad, sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Segundo. Retribuciones.—I.1. Con efectividad de 1 de junio de 2012 el importe de los conceptos retributivos de salario base, plus de convenio y antigüedad será el que para cada uno de ellos se ha aplicado en la empresa hasta el 31 de mayo de 2012.
I.2. Plus de nocturnidad. Cumpliendo con lo acordado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 15 de febrero de 2001 como consecuencia de los diferentes estudios realizados, a petición del comité de empresa se acuerda abonar a todos los conductores, independientemente de los servicios que hayan realizado, la cantidad de 20,65 euros mensuales en concepto de plus de nocturnidad. Este acuerdo, cuyo importe es superior a la media de las percepciones que actualmente corresponderían, supone la renuncia de todos y cada uno de los conductores afectados a considerar individualmente el trabajo realizado por cada uno en el caso de que en un momento dado le hubiera correspondido mayor cantidad.
I.3. Servicios extras. Se pagarán con arreglo a los siguientes importes:
— Viaje extra: 23,14 euros.
— Servicio extra: 23,14 euros.
— Quinto viaje contenedor: 12,46 euros.
— Fiesta: 69,22 euros.
— Sábado libre Madrid: 24,45 euros.
La cantidad resultante tendrá una doble consideración: El 20 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad; el 80 por 100 restante se aplicará al abono de dietas o ayudas de comida.
I.4. Noche extra: 64,21 euros.
Con independencia de los conceptos retributivos anteriormente expresados, los conductores percibirán cuando corresponda los siguientes conceptos, cuyas cuantías son las que para cada uno de ellos se establecen:
II.1. Kilómetros tráiler: Por importe de 0,099 euros por kilómetro recorrido con el vehículo cargado, tomando como base las distancias entre capitales de provincia según mapa del Ministerio de Fomento. Los kilómetros que se realicen en vacío, entendiéndose como tales los que vuelven de vacío desde el punto de descarga hasta la base, así como los recorridos para poder cargar para otro destino, se abonarán a razón de 0,089 euros por kilómetro; no obstante lo anterior, cuando el recorrido en vacío para poder cargar para otro destino sea inferior a 150 kilómetros, los kilómetros recorridos se pagarán como cargados.
La cantidad resultante tendrá una doble consideración: El 20 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad. Las dietas que por sus desplazamientos devengue el conductor se abonarán con el 80 por 100 restante.
Para la fijación de este concepto retributivo se ha tenido en cuenta el hecho de estar basado en el parámetro de más fácil y objetiva cuantificación en el trabajo del conductor, quien, en todo caso, deberá respetar los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.
A efectos de este concepto, los días de espera o paralización se computarán como 200 kilómetros, no así cuando permanezcan sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, pausas por legislación, etcétera. Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes por cada uno de los trabajadores se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación de posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.
II.2. Otros conceptos retributivos:
— Domingos/festivos (completo): Importe, 55,32 euros.
Se aplicará en general para recorridos de más de 450 kilómetros, incluido Asturias; Ej.: Barcelona, A Coruña, Jerez, Lisboa, Gerona, Cádiz, etcétera.
— Domingos/festivos (medio): Importe, 31,62 euros.
Se aplicará en general para recorridos de hasta 450 kilómetros, excepto Asturias; Ej.: Córdoba, Granada, Alicante, Murcia, Badajoz, Valencia, Santander, Bilbao, etcétera.
— Sábado completo: Importe, 39,93 euros.
Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo completo.
— Sábado medio: Importe, 20,65 euros.
Se aplicará con los mismos criterios de domingo/festivo medio.
La cantidad resultante tendrá una doble consideración: El 20 por 100 de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad; el 80 por 100 restante se aplicará al abono de dietas o ayudas de comida.
II.3. Complemento de dieta internacional, aplicable a todos los países, excepto Portugal, que se abonará por cada día completo trabajado fuera del territorio nacional, en cuantía de 15,80 euros, abonándose 7,90 euros el día de entrada o salida del territorio nacional. En caso de espera o paralización encontrándose en el extranjero, este complemento de dieta será de 35,81 euros.
III. Respeto de condiciones más beneficiosas. Se respetan, a título personal, todas las condiciones diferentes que algunos trabajadores de la plantilla vienen disfrutando al día de la fecha, dado que son condiciones más beneficiosas consolidadas, garantizándose a los mismos que los importes de tales conceptos serán incrementados en el futuro con arreglo a lo que para los mismos se acuerde.
Las condiciones más beneficiosas individualmente consolidadas, que globalmente mejoran lo previsto en el apartado II precedente y excluyen la aplicación del mismo, y que se devengarán cuando en cada caso corresponda, son las que a continuación se relacionan, con expresión de las cuantías que para cada una se establecen con efectividad de 1 de junio de 2012:
III.1. Kilómetros tráiler, por importe de 0,036 euros por kilómetro recorrido con el vehículo cargado, tomando como base las distancias según mapa del Ministerio de Fomento entre capitales de provincia. Los kilómetros que se realicen en vacío, entendiéndose como tales los que vuelven de vacío desde el punto de descarga hasta la base, así como los recorridos para poder cargar para otro destino, se abonarán a razón de 0,033 euros por kilómetro; no obstante lo anterior, cuando el recorrido en vacío para poder cargar para otro destino sea inferior a 150 kilómetros, los kilómetros recorridos se pagarán como cargados.
Los días de servicio en plaza, de espera o de paralización se aplicará un mínimo de 400 kilómetros, no así cuando permanezca sin salir de servicio con motivo de taller, carga, descarga, mantenimiento, pausas por legislación, etcétera. Asimismo, a la suma total de kilómetros recorridos cada mes por cada uno de los trabajadores se incrementarán 500 kilómetros en concepto de compensación por posibles diferencias, dado que las distancias se calculan entre capitales de provincia.
La cantidad resultante tendrá la consideración de complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada, tiempos de espera o de disponibilidad, etcétera. El conductor deberá respetar, en todo caso, los límites máximos de velocidad y mínimos de pausas y descansos que la legislación establece.
III.2. Otros conceptos retributivos:
— Domingo-festivo, dos (completo): Importe, 74,20 euros.
— Domingo-festivo, uno (medio): Importe, 40,72 euros.
— Sábado, dos (completo): Importe, 59,73 euros.
— Sábado, uno (medio): 40,72 euros.
A todos estos conceptos se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el punto II.2 precedente.
III.3. Dietas:
— Dieta nacional (incluido Portugal): Importe, 41,57 euros.
— Media dieta: Importe, 20,78 euros.
— Dieta servicio en Madrid (no sábado): Importe, 20,78 euros.
— Dieta servicio internacional: Importe, 59,06 euros.
— Media dieta servicio internacional: Importe, 48,07 euros.
IV. Condiciones económicas de los conductores componentes de dobles equipos:
IV.1. Los conductores que realizan servicios de transporte en los que intervienen sucesivamente dos de ellos, percibirán los conceptos retributivos previstos en los apartados I.1 y I.2 precedentes, así como los conceptos de incentivo salarial y dietas que venían percibiendo durante el año 2011, con independencia de las pagas extraordinarias, cuyo importe será el establecido en el convenio. En consecuencia, no les serán de aplicación los apartados II y III del presente acuerdo.
Tercero. Vacaciones.—De los treinta días naturales de vacaciones anuales, veintiún días serán disfrutados ininterrumpidamente por los trabajadores dentro del período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de septiembre de 2012, por turnos rotativos anuales según viene realizándose por acuerdo de hace más de diez años, de tal forma que el que disfrutó el pasado año el turno número 1, en este año disfrutará el turno número 2, y así sucesivamente. Los restantes nueve días naturales de vacaciones serán disfrutados en el período comprendido entre el tercer lunes del mes de enero y el segundo domingo del mes de junio, coincidiendo con el mismo número de turno del párrafo anterior.
Los trabajadores que causen alta en la empresa con posterioridad a la confección del cuadro de vacaciones anual deberán disfrutar dentro del primer cuatrimestre del año siguiente la parte proporcional que les corresponda del año en que empiezan.
Cuarto. Autopistas.—Se acuerda reiterar la exigencia de respetar al máximo las normas dadas por la empresa.
En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo se autoriza la utilización de la autopista de Oviedo, siempre que los camiones vayan cargados; no así en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre o cuando vayan en vacío.
Quinto. Prevención de riesgos laborales.—Con la finalidad de conseguir que la prevención de riesgos laborales sea eficaz, dada la necesidad y deseo de todos de evitar al máximo los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la representación de los trabajadores asegura, a instancias de la empresa, la máxima colaboración de todos en el cumplimiento de la normativa de prevención, tanto en las propias instalaciones y vehículos de la empresa como en las actuaciones derivadas de la coordinación de actividades preventivas en las instalaciones de los clientes.
Sexto. Los conductores se obligan a comunicar de inmediato a la empresa, al término de cada viaje o antes si fuere preciso, con entrega, en su caso, de la documentación correspondiente, toda incidencia que se haya planteado en el curso de su trabajo, especialmente las actuaciones de inspección llevadas a cabo por los agentes de la autoridad y/o las denuncias de los mismos. En el caso de referirse a actuaciones u omisiones del propio conductor, este habrá de informar al respecto y por escrito a la empresa, simultáneamente a la entrega de la comunicación y/o denuncia referidas.
Séptimo. Solución extrajudicial de conflictos.—Para el supuesto de que en el futuro existan divergencias en la interpretación del presente acuerdo, ambas partes deciden someterlas al trámite de conciliación y mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).
(03/39.479/12)

