Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 877 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Sampedro Gómez, contra la empresa “Duque y Leo Rextauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Francisco Sampedro Gómez, contra “Duque y Leo Rextauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 4.515,81 euros, más el 10 por 100 de concepto de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Duque y Leo Rextauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.547/12)