Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-112
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en los autos de procedimiento ordinario número 763 de 2010, sobre materias laborales individuales, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Decreto
En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 29.960,39 euros de principal y 5.992,07 euros calculados para costas e intereses, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
a) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
b) Remitir a la parte ejecutante de copia sellada de la demanda y testimonios de la sentencia, auto de extinción de la relación laboral, en su caso, auto y decreto de ejecución y decreto de insolvencia a efectos de su aportación al Fondo de Garantía Salarial.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2511/0000/64/0240/12.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, a petición de don Fernando Ruiz Florez expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.555/12)

