Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-182
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2
EDICTO
Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 512 de 2009, ejecución número 196 de 2012, a instancias de “Fraternidad Muprespa”, contra “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, en los que los días 12 y 13 de septiembre de 2012 se ha dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuyas partes dispositivas dicen:
Auto
Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010 dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 17.733,73 euros de principal, adeudados por “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, más 1.064 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 1.773 euros provisionales para costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, con responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras.
Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puedan alegar (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto o, en su caso, del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Vicenta Zaragoza Teuler, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.
Decreto
Acuerdo:
1. Requiérase a la ejecutada “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, para que en diez días efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; tratándose de comunicaciones de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
Si los bienes están gravados con cargas reales, la ejecutada deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.
De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículos 249 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2. Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en los artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositando los bienes embargados conforme a derecho.
Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.
Se declaran embargadas las cantidades que como devolución de impuesto sobre el valor añadido o en cualquier otro concepto le pudieran corresponder a la ejecutada “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, a tal fin requiérase a la Agencia Tributaria mediante las aplicaciones informáticas a efectos de que proceda, en su caso, a la retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante ingreso en nuestra “Cuenta de consignaciones”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, y si no fuera suficiente el importe a devolver en la actualidad, procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad tengan que devolver a la ejecutada.
4. La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presentes autos, y líbrese oficio a la entidad bancaria que consta en la misma, “NCG Banco, Sociedad Anónima”, comunicándole que con esta fecha se acuerda el embargo sobre los saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre de la ejecutada, “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, a fin de que retenga las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado hasta cubrir las sumas que se reclaman de 17.733,73 euros en concepto de principal, más 1.064 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 1.773 euros provisionales para costas, que remitirá mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”.
Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora principal que les consten, procediéndose, en su caso, a declarar al ejecutado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículos 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y para que conste y sirva de notificación a “Mamen Cine y Televisión, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.572/12)

