Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-174
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 802 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Antonio Donado Acebedo, contra don Alberto López Armada y “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Móstoles, a 19 de septiembre de 2012.
Primero.—Con fecha 31 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 1 demanda presentada por don Félix Antonio Donado Acebedo, frente a “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, y don Alberto López Armada, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 19 de septiembre de 2012, a las diez horas.
Segundo.—A dichos actos no compareció el demandante ni los demandados, pese a estar citados en legal forma, según consta en los autos.
Acuerdo: Tener por desistido a don Félix Antonio Donado Acebedo de su demanda, frente a “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, y don Alberto López Armada.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2850, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alberto López Armada y “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.456/12)

