Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Procedimiento ordinario 952 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 952 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fabiola Muñoz Oribe, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mendoza de Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 378 de 2012

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, doña Fabiola Muñoz Oribe, asistida del letrado don Gonzalo Manuel de Federico Fernández, y como demandada, la empresa “Mendoza de Hostelería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Fabiola Muñoz Oribe, frente a la empresa “Mendoza de Hostelería, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de la suma de 1.435,80 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Diligencia.—En fecha 21 de noviembre de 2012 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mendoza de Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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