Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-169
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 852 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco López Espinales, frente a “Virtual Studio Consultoría TTI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando en parte la demanda formulada por don José Francisco López Espinales frente a “Virtual Studio Consultoría TTI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.581,05 euros.
Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0852/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Virtual Studio Consultoría TTI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.507/12)

