Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-89
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7
EDICTO
En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 655 de 2010, seguido a instancias de doña Juana de los Santos Rucedindo, frente a don Santos Ramírez Castillo, se ha dictado sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Parla, a 20 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María Dolores García Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla, habiendo visto los presentes autos número 655 de 2010, sobre divorcio contencioso, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Bermejo González, en nombre y representación de doña Juana de los Santos Rucedindo, frente a don Santos Ramírez Castillo, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda de divorcio presentada por doña Juana de los Santos Rucedindo, frente a don Santos Ramírez Castillo, debo declarar y declaro: Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña Juana de los Santos Rucedindo y don Santos Ramírez Castillo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes:
Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en cuanto exceda de los términos del acuerdo, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación, en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el registro en donde se encuentra inscrito el matrimonio.
Y encontrándose dicho demandado don Santos Ramírez Castillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Parla, a 20 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/39.663/12)

