Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 1.124 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.124 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Girón Martín, contra la empresa “Difyma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y citación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por doña Sonia Girón Martín, frente a “Difyma, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 5 de marzo de 2013, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y los apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de que la admisión de la misma corresponde al magistrado-juez de lo social y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Difyma, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalados. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio la documentación solicitada por la parte demandante.

Asimismo, requiérase a la actora, por tres días, a fin de que si tuviera conocimiento de la declaración de concurso de la mercantil demandada amplíe la demanda contra la administración concursal de la misma y Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Difyma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.812/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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