Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

83
Recurso de apelación 480 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 480 de 2012 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—Los ilustrísimos señores magistrados: doña Guadalupe de Jesús Sánchez, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre elevación a público de documentos, procedentes del Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, don Basilio López Sánchez, representado por el procurador señor García Martínez y, de otra, como apelados-demandados, incomparecidos, Cooperativa Casa Baratas “La Popular Madrileña”, doña Dolores, doña Carmen y don Francisco Pastor Fernández, como herederos de don Francisco Pastor Carbonell, don Eusebio Celedonio Damián Meco, don Emilio Gismero Corado y doña Inmaculada Gismero Damián, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo el magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Basilio López Sánchez, representado por el procurador de los Tribunales señor García Martínez, contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, de 11 de enero de 2012, en autos de juicio ordinario número 555 de 2011, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal en el rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Guadalupe de Jesús Sánchez, Pedro Pozuelo Pérez y Jesús C. Rueda López (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos Cooperativa Casas Baratas “La Popular Madrileña”, don Eusebio Celedonio Damián Meco y don Emilio Gismero Dorado, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, que se entrega al procurador don Antonio García Martínez para su diligenciado.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.771/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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