Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Retribuciones y dietas concejales

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, adoptó acuerdo por el que se aprueban las retribuciones y dietas a los concejales de la Corporación, estableciéndose los siguientes:

Primero.—Que los sueldos y dietas a percibir por los concejales, a partir del día 1 de enero de 2013, sean los previstos en el Pleno de constitución del Ayuntamiento de fecha 16 de junio de 2011; es decir, los siguientes:

Sueldos:

— Dedicación exclusiva:

a) Tenientes de alcalde. Número de puestos: 1. Retribuciones: 40.600 euros brutos anuales, con 14 pagas.

b) Concejal-delegado. Número de puestos: 1. Retribuciones: 37.100 euros brutos anuales, con 14 pagas.

— Dedicación parcial:

a) Alcalde-presidente. Retribuciones: 46.900 euros brutos anuales, con 14 pagas anuales. Este cargo se ejercerá con una dedicación parcial del 90 por 100.

b) Concejales-delegados con dedicación del 80 por 100 de la jornada laboral. Número de puestos: 2. Retribuciones: 29.478,40 euros anuales, con 14 pagas.

c) Concejales-delegados con dedicación del 45 por 100 de la jornada laboral. Número de puestos: 1. Retribuciones: 16.800 euros brutos anuales, con 14 pagas.

Dietas:

a) Por asistencia a Pleno: 285 euros.

b) Por asistencia a Junta de Gobierno: 261,25 euros.

c) Por asistencia a comisiones informativas: 142,50 euros.

En El Escorial, a 13 de diciembre de 2012.—El concejal de Régimen Interior, César Sanz Santa Cruz.

(03/40.757/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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