Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-53
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento se han dictado resoluciones durante el año 2012, relativas a la modificación de saldo inicial de ejercicios anteriores, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 12 de diciembre de 2012.
Se ha procedido a la modificación del saldo inicial por los siguientes importes:
Modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas presupuestos cerrados
Modificaciones de saldos de ejercicios cerrados, que afecta al saldo pendiente de pago en 1 de enero de 2012, que se detalla en el expediente de baja adjunto, disminuyendo el saldo en la cuantía indicada a continuación.
Derechos anulados o cancelados de presupuestos cerrados
Habiendo anulado o cancelado los derechos reconocidos, que se detallan en los expedientes adjuntos, y que afectan al saldo pendiente de cobro en 1 de enero de 2012 por derechos reconocidos en ejercicios anteriores, procede la disminución del saldo de los derechos reconocidos en ejercicios cerrados, en las siguientes cuantías.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación ante el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta aquel que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En El Escorial, a 13 de diciembre de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Concepción Vicente Berzal.
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