Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-55
Páginas: 9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
OFERTAS DE EMPLEO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de diciembre de 2012, han sido aprobadas las bases de convocatoria para proveer en propiedad las plazas que se describen a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD VARIAS PLAZAS DE PROMOCION INTERNA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y COMO PERSONAL LABORAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición, de las plazas de personal funcionario y laboral que figuran como anexo a estas bases y que se encuentran incluidas como vacantes en la relación de puestos de trabajo.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
2.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de aplicación, y con, carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la normativa laboral de aplicación.
Así mismo, es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral y Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de El Escorial.
Debe tenerse en cuenta, en relación a las normas citadas, la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por cuanto deroga una gran parte del contenido de algunas de ellas y, en todo
caso, en lo que se opongan al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo.
2.2. En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3. El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.
2.4. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor Alcalde-Presidente, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES.
3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas en lo que acceso al empleo público como personal funcionario se refiera.
En cualquier caso, los extranjeros anteriormente mencionados, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.5. Ser funcionario o personal laboral ( en función de la tipología de la plaza) del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial.
3.6. Ostentar una plaza funcionarial o laboral ( en función de si la plaza convocada esta reservada a funcionario o a personal laboral) incluida en el grupo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende la promoción, habiendo prestado servicios efectivos, al menos, durante dos años.
3.7. Estar en posesión de la titulación y otros requisitos que para cada plaza se señalan en los anexos del la presente convocatoria.
Todos los requisitos generales además de, en su caso, los específicos que se señalen en sucesivos Anexos I y II deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancia.
CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.
4.1. Las características de las plazas convocadas se especifican en los correspondientes anexos.
QUINTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
5.1. Los/as aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión o contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo privado o público, salvo aquellas actividades legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
6.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de España,1 28280 El Escorial).
6.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, para la plaza a la que se opte, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir.
— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.
6.4. Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento de la Leal El Escorial podrá determinar la destrucción de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no hayan superado los correspondientes procesos selectivos.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE EXAMEN.
7.1. Los candidatos están exentos del pago de los derechos de examen al amparo de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.
OCTAVA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
8.1. Lista provisional
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía–Presidencia, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas.
En dicha Resolución se determinará la composición del tribunal calificador, el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios y si procede, el orden de actuación de los aspirantes.
8.2. Errores materiales o de hecho
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992.
8.3. Subsanación
Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que hay motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
8.4. Relación definitiva
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial.
A los efectos de lo establecido en la presentes bases se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las presentes bases de convocatoria.
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
NOVENA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
9.1. Composición
El tribunal de selección tendrá como misión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal de selección contará con un presidente y un secretario estará constituido por número impar de miembros no inferior a cinco y deberá designarse el mismo número de miembros suplentes. El presidente y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento
La relación nominativa de los miembros que compondrán el tribunal y sus suplentes se publicará con la resolución aprobando la lista admitidos y excluidos.
Estarán presentes como observadores, sin voz ni voto, un miembro designado por la Junta de Personal o un miembro designado por el Comité de Empresa en función de la tipología ( laboral o funcionarial )de plazas.
Los órganos y tribunales de selección no podrán constituirse sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
9.2. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.
9.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
9.4. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
9.5. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
9.6. La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el número de sesiones a devengar, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre “Indemnizaciones por razones del servicio”.
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN y constará de los siguientes fases:
Fase de concurso. Puntuación máxima: 40 puntos previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no se podrá tener en cuenta para superar la fase de oposición. Se valorarán, entre otros aspectos:
1.- Los años de servicio prestados en el grupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al de la plaza a la que se opta, de acuerdo con el siguiente baremo: 0,20 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses. Los periodos inferiores no serán valorados.
No se computarán, a efectos de este apartado, los dos años de antigüedad necesarios para tomar parte en el proceso selectivo.
La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 14 puntos.
2.- Los cursos realizados y directamente relacionados con la plaza a la que se aspira. .Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios recibidos, relacionados con las funciones y naturaleza del puesto y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y cualquier otro financiado con fondos públicos de acuerdo con la siguiente escala según su duración:
— Cursos hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.
— Cursos de 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.
— Cursos de 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.
— Cursos de 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.
— Cursos de 81 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.
— Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos por curso.
Los cursos de larga duración, master, etcétera, de superior duración a 200 horas, se valorarán a razón de 0,0025 puntos/hora.
A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado.
No se valorarán tanto los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, o los derivados de procesos selectivos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
El medio para la acreditación de los cursos será mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. En los mismos se debe detallar los programas desarrollados y materias sobre las que versaron.
La puntuación máxima a obtener por este concepto será de 10 puntos.
3.- Por desempeño de funciones propias de la plaza a la que se aspira. Se valorará el desempeño de las funciones propias de la plaza a la que se aspira mediante el correspondiente nombramiento oficial o documentos justificativos de su desempeño. Se valorará con 0,30 puntos por mes completo. Los periodos inferiores no serán tenidos en cuenta.
La puntuación máxima a obtener por este concepto será de 16 puntos.
Fase de oposición. Valoración a 60 puntos. Consistirá en la realización de una prueba, eminentemente práctica, relacionada con el contenido de los temarios recogidos en los correspondientes anexos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio y el contenido de la prueba se determinará por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.
10.1 CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN. NORMAS GENERALES.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más puntos entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
El ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, se puntuará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener u mínimo 30 puntos para superarlo.
10.2 En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
10.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.
El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará según el resultado del sorteo público celebrado para estos efectos por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente ejercicio.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
11.1 La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:
1. Figurará en primer lugar el/la aspirante que haya obtenido más nota en la fase de oposición.
2. Figurará en primer lugar el/la aspirante que haya obtenido más puntos en la fase de concurso.
3. En caso de nuevo empate se realizará un sorteo público por insaculación.
DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
12.1 Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los/as aspirantes, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Un vez publicada la relación de aprobados, los/as interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de El Escorial. Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y éste, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios y página web.
Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que se apruebe su nombramiento, en el caso del personal funcionario, o proceda a la formalización de los contratos del personal laboral.
12.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado anterior, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, o documento equivalente para los no nacionales.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
f) Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.
12.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratados como personal laboral y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión o formalizar contrato de trabajo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Madrid y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente el nombramiento de los funcionarios se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo o formalizara contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
ANEXO I
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección de 1 PLAZA de OFICIAL DE OBRAS con carácter de funcionario de carrera y encuadrada en el siguiente grupo y subgrupo: Grupo C y subgrupo C2. Nivel de complemento de destino: 16, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos académicos siguientes: Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar.
TERCERA.- TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. os derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Tema 2. El municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la organización municipal de El Escorial.
Tema 3. El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo común.
Tema 4. La Ley de Contratos del Sector Público El contrato de obras, gestión de servicios público, suministro y servicios: normas especiales.
PARTE ESPECIFICA
Tema 5. Maquinarias y herramientas propias de los servicios municipales.
Tema 6. Control de almacén de materiales.
Tema 7. Control de existencias: inventario y control del mismo. Reaprovisionamiento de materiales. Costes de aprovisionamiento.
Tema 8. Conceptos básicos sobre albañilería. Herramientas. Reparaciones más comunes.
Tema 9. Materiales de construcción I: áridos y piedras. Yesos, cales y escayolas. Cementos. Ladrillos, prefabricados de hormigón: bloques, vigas y viguetas, bordillos y adoquines.
Tema 10. Materiales de construcción II: pavimentos y alicatados. Baldosas de tierra cocida, mosaico hidráulico, gres, terrazo, azulejos, tejas, materiales aislantes. Materiales impermeabilizantes..
Tema 11. Pavimentación y acerado de las vías públicas: fases y técnicas aplicadas..
Tema 12. Patología de la construcción. Grietas, fisuras: diagnóstico y control. Problemas de la humedad en la construcción. Remedios y prevención.
Tema 13. Realización de estructuras de saneamiento. Recogida y evacuación de aguas. Elementos constructivos al efecto. Normas de seguridad en la obra. Protecciones. Higiene.
Tema 14. Cerramientos: tipos de aparejo de ladrillos y bloque. Puertas y ventanas. Pilares y arcos. Enfoscados, guarnecidos, enlucidos y revocos.
Tema 15. Seguridad e higiene en el trabajo. Equipos de protección individual y colectiva.
Pavimentaciones y solados de vías públicas.
Tema 16. Trabajo con yeso. Molduras. Bloques. Placas. Revestimientos, divisiones interiores y falsos techos. Diferentes materiales e indicadores de cada uno de ellos.
Tema 17. Tipos de pinturas e indicaciones de cada una de ellas. Toxicidad de la pintura.
Tema 18. Seguridad del trabajo en vías pública. Señalización.
Tema 19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Tema 20. La Ordenanza de obras del Ayuntamiento de El Escorial.
ANEXO II
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección de 1 PLAZA de OFICIAL DE OBRAS con carácter de personal laboral y encuadrada en el grupo 4. Nivel de complemento de destino: 16.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos académicos siguientes: Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar.
TERCERA.- TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. os derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Tema 2. El municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la organización municipal de El Escorial.
Tema 3. El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo común.
Tema 4. La Ley de Contratos del Sector Público El contrato de obras, gestión de servicios público, suministro y servicios: normas especiales.
PARTE ESPECIFICA
Tema 5. Maquinarias y herramientas propias de los servicios municipales.
Tema 6. Control de almacén de materiales.
Tema 7. Control de existencias: inventario y control del mismo. Reaprovisionamiento de materiales. Costes de aprovisionamiento.
Tema 8. Conceptos básicos sobre albañilería. Herramientas. Reparaciones más comunes.
Tema 9. Materiales de construcción I: áridos y piedras. Yesos, cales y escayolas. Cementos. Ladrillos, prefabricados de hormigón: bloques, vigas y viguetas, bordillos y adoquines.
Tema 10. Materiales de construcción II: pavimentos y alicatados. Baldosas de tierra cocida, mosaico hidráulico, gres, terrazo, azulejos, tejas, materiales aislantes. Materiales impermeabilizantes..
Tema 11. Pavimentación y acerado de las vías públicas: fases y técnicas aplicadas..
Tema 12. Patología de la construcción. Grietas, fisuras: diagnóstico y control. Problemas de la humedad en la construcción. Remedios y prevención.
Tema 13. Realización de estructuras de saneamiento. Recogida y evacuación de aguas. Elementos constructivos al efecto. Normas de seguridad en la obra. Protecciones. Higiene.
Tema 14. Cerramientos: tipos de aparejo de ladrillos y bloque. Puertas y ventanas. Pilares y arcos. Enfoscados, guarnecidos, enlucidos y revocos.
Tema 15. Seguridad e higiene en el trabajo. Equipos de protección individual y colectiva.
Pavimentaciones y solados de vías públicas.
Tema 16. Trabajo con yeso. Molduras. Bloques. Placas. Revestimientos, divisiones interiores y falsos techos. Diferentes materiales e indicadores de cada uno de ellos.
Tema 17. Tipos de pinturas e indicaciones de cada una de ellas. Toxicidad de la pintura.
Tema 18. Seguridad del trabajo en vías pública. Señalización.
Tema 19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Tema 20. La Ordenanza de obras del Ayuntamiento de El Escorial.
ANEXO III
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección de 1 PLAZA de OFICIAL DE JARDINES con carácter de funcionario de carrera y encuadrada en el siguiente grupo y subgrupo: Grupo C y subgrupo C2. Nivel de complemento de destino: 16, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos académicos siguientes: Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar.
TERCERA.- TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Tema 2. El municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la organización municipal de El Escorial.
Tema 3. El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo común.
Tema 4. La Ley de Contratos del Sector Público El contrato de obras, gestión de servicios público, suministro y servicios: normas especiales.
PARTE ESPECIFICA
Tema 5. Maquinarias y herramientas propias de los servicios municipales.
Tema 6. Control de almacén de materiales.
Tema 7. Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.
Tema 8. Sistemas de riego: tipos y características.
Tema 9. Distribución de espacios y volúmenes del almacén: entradas y salidas del almacén. Elección del método de almacenaje.
Tema 10. Contabilidad de existencias. Métodos para valorar las existencias en el almacén.
Tema 11. Especies vegetales para jardinería más utilizadas: frondosas, coníferas, arbustivas y herbáceas y céspedes. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento.
Tema 12. Funcionamiento de un servicio de jardinería municipal. Programación de las tareas según el calendario de cada especie. Tareas generales de mantenimiento.
Tema 13. Poda. Tipos. Indicaciones generales. Técnicas de poda
Tema 14. Parques y jardines del municipio. Mantenimiento, limpieza y riego. Maquinaria utilizada.
Tema 15. Instalaciones de jardinería. Árboles y arbustos. Utilización de productos fitosanitarios.
Tema 16. Seguridad e higiene en las labores de jardinería. Condiciones de seguridad en el uso de herramientas manuales y maquinaria.
Tema 17. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Tema 19. Ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Tema 20. La Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de El Escorial.
ANEXO IV
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección de 1 PLAZA de OFICIAL DE JARDINES con carácter de personal laboral encuadrada en el grupo 4. Nivel de complemento de destino: 16,
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos académicos siguientes: Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar.
TERCERA.- TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Tema 2. El municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la organización municipal de El Escorial.
Tema 3. El acto administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo común.
Tema 4. La Ley de Contratos del Sector Público El contrato de obras, gestión de servicios público, suministro y servicios: normas especiales.
PARTE ESPECIFICA
Tema 5. Maquinarias y herramientas propias de los servicios municipales.
Tema 6. Control de almacén de materiales.
Tema 7. Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.
Tema 8. Sistemas de riego: tipos y características.
Tema 9. Distribución de espacios y volúmenes del almacén: entradas y salidas del almacén. Elección del método de almacenaje.
Tema 10. Contabilidad de existencias. Métodos para valorar las existencias en el almacén.
Tema 11. Especies vegetales para jardinería más utilizadas: frondosas, coníferas, arbustivas y herbáceas y céspedes. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento.
Tema 12. Funcionamiento de un servicio de jardinería municipal. Programación de las tareas según el calendario de cada especie. Tareas generales de mantenimiento.
Tema 13. Poda. Tipos. Indicaciones generales. Técnicas de poda
Tema 14. Parques y jardines del municipio. Mantenimiento, limpieza y riego. Maquinaria utilizada.
Tema 15. Instalaciones de jardinería. Árboles y arbustos. Utilización de productos fitosanitarios.
Tema 16. Seguridad e higiene en las labores de jardinería. Condiciones de seguridad en el uso de herramientas manuales y maquinaria.
Tema 17. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Tema 19. Ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Tema 20. La Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de El Escorial.
En El Escorial, a 12 de diciembre de 2012.—El concejal de Personal, César Sanz Santa Cruz.
(03/40.755/12)

