Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7) de Torrejón de Ardoz.
Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 9 de 2012
En Torrejón de Ardoz, 13 de marzo de 2012.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 348 de 2011, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandantes, don Inocente Fernández Moreno y doña María Ángeles Fernández Moreno, representados por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor y asistidos por el letrado don Fabián Arnés Pardo, y de otro, como demandada, “Inverbol 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad por importe de 79.360,33 euros, más intereses y costas.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora De Lope Amor, en nombre y representación de don Inocente Fernández Moreno y doña María Ángeles Fernández Moreno, contra “Inverbol 2000, Sociedad Limitada”, declarando resueltos los contratos de compraventa celebrados el 18 y el 25 de mayo de 2005 y que tenían por objeto las viviendas primero C, D y E, y las plazas de garaje números 8, 9 y 13, sitas en el edificio de la calle Guadarrama, número 13, de la localidad de Bargas (Toledo), y condenando a la demandada a abonar a los actores las cantidades entregadas por estos y que ascienden a la cantidad total de 79.360,33 euros, más el interés legal de esta cantidad desde el requerimiento extrajudicial efectuado por la parte actora mediante burofax, y con condena en costas de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inverbol 2000, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.
En Torrejón de Ardoz, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/39.635/12)

