Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Despidos/ceses en general 564 de 2012

Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 564 de 2012, promovido por don Miguel Ángel Fernández Rubio, sobre despido.

Persona que se cita: don Lander Benito Otero, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la notificación: notificar la providencia de fecha 20 de junio de 2012, del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, señor Seoane García.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Habiendo advertido que la demanda iniciadora del presente procedimiento:

1. Se dirige contra resolución de la autoridad laboral (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración) en materia de expediente de regulación de empleo extintivo.

2. Que la expresada resolución es de fecha 6 de marzo de 2012, posterior a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El expediente de regulación de empleo no obstante se inició con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma introducida por Real Decreto Legislativo 2/2012, concretamente el 11 de enero de 2012. Por lo que la totalidad de la normativa invocada no resulta de aplicación.

3. Que la misma está pendiente de recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de SEPLA.

4. Que se ignora si la resolución administrativa contiene relación nominativa de los contratos a extinguir.

Se acuerda incoar el incidente prevenido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la apreciación de oficio de la incompetencia funcional respecto de todas las alegaciones impugnatorias de la concurrencia de las causas objetivas invocadas o defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo. Y a su tenor, procede conferir plazo de tres días a las partes y al ministerio fiscal, a este con traslado de copia de la demanda, para que se pronuncien sobre los extremos que a continuación se hacen constar. Todo ello con suspensión del plazo para dictar sentencia.

Incompetencia funcional.—La competencia respecto de las cuestiones reseñadas e incluso por la discusión de preferencias en el caso de que la resolución administrativa contuviera relación nominativa de los contratos que se autoriza extinguir, no vendría asignada a los Juzgados de lo social sino a la Sala de lo social de la Audiencia Nacional o a las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Advertencia legales

1. Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. La publicación de este edicto sirve de notificación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.313/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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