Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 419 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Martín Martín, contra las empresas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Leo Silmex, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 325 de 2012
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Manuel Martín Martín, que comparece asistido de la letrada doña María Rocío Fernández Hernández, y de otra, como demandados, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Leo Silmex, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Martín Martín, contra “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Leo Silmex, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 27 de febrero de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha, condenando a las empresas demandadas a abonar al actor una indemnización en cuantía de 7.324,79 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0419/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Leo Silmex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.307/12)

