Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-115
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 366 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Custodio Sabat Gómez, don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz-Maroto, contra las empresas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sí Se Puede, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 23 de octubre de 2012.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, dispongo: Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 19 de junio de 2012, en el sentido de añadir a la misma un nuevo hecho probado, el décimo, un nuevo fundamento de derecho, el quinto, debiendo quedar los mismos así, como el fallo de la citada sentencia, redactados en los términos siguientes.
«Hecho probado décimo.—Las empresas demandadas no han abonado a los actores determinadas cantidades salariales que constan en el hecho sexto de la demanda, que se da aquí por reproducido, relativas a las mensualidades de enero y febrero (veintisiete días) de 2012, y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, ascendiendo las citadas cantidades, respectivamente, a 7.675,08 euros, 3.271,11 euros y 2.690,13 euros.»
«Fundamento de derecho quinto.—En el presente procedimiento, los demandantes reclaman también el abono de las cantidades salariales que constan en el hecho sexto de la demanda, relativas a las mensualidades de enero y febrero (veintisiete días) de 2012, y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, ascendiendo las citadas cantidades, respectivamente, a 7.675,08 euros, 3.271,11 euros y 2.690,13 euros, solicitando asimismo el abono del 10 por 100 de dichas cantidades en concepto de interés por mora.»
«Al respecto, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede acceder a la reclamación contenida en el hecho sexto de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, quedando demostrado el débito como instituto jurídico, sin que las demandadas hayan acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la estimación también en este punto, de la presente demanda.»
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Sabat Gómez, don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz-Maroto, contra las empresas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron, respectivamente, objeto los demandantes el día 27 de febrero de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de dicha fecha, condenando solidariamente a las citadas empresas demandadas al abono de la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, así como las cantidades salariales que también se expresan por los conceptos y períodos indicados respectivamente:
A don Ángel Sabat Gómez: 11.658,41 euros y 8.442,58 euros.
A don Isidoro García Martín: 10.077,60 euros y 3.598,22 euros.
A doña Sofía Manzanero Díaz-Maroto: 4.390,05 euros y 2.959,14 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sí Se Puede, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.305/12)

