Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

101
Demanda 703 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Miguel Ángel Ortiz Martínez, don Raúl Martínez de la Cruz y doña María José Rodríguez Bustamante, contra don Javier Gracia Álvarez Ossorio, doña Concepción Sánchez Fontes, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cambemba, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 703 de 2012, se ha acordado citar a don Javier Gracia Álvarez-Ossorio, doña Concepción Sánchez Fontes, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cambemba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad, seguido con el número de autos 703 de 2012, a instancias de don Miguel Ángel Ortiz Martínez, don Raúl Martínez de la Cruz y doña María José Rodríguez Bustamante, asistidos de la letrada doña María Jesús González Martín, frente a las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y don Javier Gracia Álvarez-Osorio, que no comparecen ninguno de ellos, y frente adoña María Concepción Sánchez Fontes, asistida del letrado don José Ignacio Saiz Herrera, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Miguel Ángel Ortiz Martínez, don Raúl Martínez de la Cruz y doña María José Rodríguez Bustamante, frente a las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, don Javier Gracia Álvarez-Ossorio y doña Concepción Sánchez Fontes, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 30 de abril de 2012 en el caso de los dos primeros demandantes, y de fecha 10 de mayo de 2012, en el caso de doña María José Rodríguez, así como la extinción de la relación laboral de los actores con la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución, condenando a la referida empresa demandada a indemnizar a los trabajadores en las sumas que para cada uno de ellos se reflejan a continuación, condenando igualmente a la empresa referida a abonar a los actores las cantidades que se detallan en concepto de salarios y cantidades pendientes de abono:

A don Miguel Ángel Ortiz: 12.615 euros en concepto de indemnización y 7.217,22 euros por salarios y gastos, más el recargo del 10 por 100 por mora.

A don Raúl Martínez: 5.786,2 euros de indemnización y 4.705 euros por salarios, más el recargo del 10 por 100 por mora.

A doña María José Rodríguez: 6.516,7 euros de indemnización y 5.126,30 euros por salarios, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Asimismo, acuerdo tener por desistida a la parte actora respecto de las entidades “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, don Javier Gracia Álvarez-Osorio y doña María Concepción Sánchez Fontes, archivando el procedimiento en relación a los mismos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javier Gracia Álvarez Ossorio, doña Concepción Sánchez Fontes, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cambemba, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.315/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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