Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-157

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3

EDICTO

157
Procedimiento ordinario 581 de 2012

Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 581 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Osorio Membrillo, contra las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Diez Doblones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, don Javier García Álvarez-Osorio y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 581 de 2012.

Empresas y persona a las que se cita: “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, “Diez Doblones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y don Javier García Álvarez-Osorio, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse, y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se les formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que deben comparecen: el día 15 de enero de 2013, a las doce y veinticinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz, sita en la calle Zurbarán, número 10, Sala 3, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las doce y treinta horas del mismo día, en la calle Zurbarán, número 10, Sala 3, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.a La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.a Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.a Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.a Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandados.

A tal efecto se les indica que si no comparecen se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los reseñados en el escrito de demanda.

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

5.a Deben comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social/155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndoles saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumento de comunicación con el tribunal.

6.a También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.a Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

Decreto

Secretaria judicial, doña Susana Magdaleno Pozo.—En Badajoz, a 10 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 15 de enero de 2013, a las doce y veinticinco horas, en la calle Zurbarán, número 10, Sala 3, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las doce y treinta horas del mismo día, en la calle Zurbarán, número 10, Sala 3, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don César José Fernández Zapata.—En Badajoz, a 10 de octubre de 2012.

Examinados los otrosíes solicitados en escrito de demanda y en el escrito de subsanación de demanda, acuerdo: Se accede, sin que esto signifique la admisión de la pueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diez Doblones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 5 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.654/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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