Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-70
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 72 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Consuelo Díez Carvajal, en nombre y representación de don Pedro Abel García García y doña María Isabel Olmos Ortego, contra “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, don Francisco Horno Spiegelberg, doña Ana María García Lechuga y don José Luis Bermejo Chicharro, debo declarar y declaro la existencia de los defectos constructivos declarados probados en el fundamento cuarto de esta resolución, debiendo condenar solidariamente a los codemandados a efectuar las reparaciones de los mismos en el plazo de tres meses, y en caso de no llevarse a cabo las obras en el plazo señalado, se ejecutarán a su costa, habiéndose valorado los defectos constructivos siguientes: rampa acceso garaje, llave de corte de suministro, ventilación de baños y cancela en la suma de 4.767,5 euros, más la cantidad que resulte para la reparación de las humedades planta sótano, una vez realizadas las catas y comprobaciones necesarias para determinar el origen y, en su caso, los trabajos a realizar para subsanarlas.
A dichas cantidades les será aplicado el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementara en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Debiendo absolver a los codemandados en las demás pretensiones ejercitadas.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Líbrese testimonio para su unión a los autos.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Albinalla, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.
En Valdemoro, a 9 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
(02/9.532/12)