Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-59
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2012, aprobó inicialmente y con carácter definitivo si no se presentaban reclamaciones durante el período de información pública, el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Local de Seguridad del Municipio de Venturada.
Este acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 5 de octubre de 2012, abriéndose a partir de esa fecha un período de información pública de treinta días.
Transcurrido el plazo legal de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha quedado definitivamente aprobado el citado Reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicha aprobación definitiva agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto definitivo del Reglamento aprobado.
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE VENTURADA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar en el ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, según se establece en el artículo 6 del mismo.
Art. 2. Sede.—La sede de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Venturada coincidirá con la sede de la Casa Consistorial, donde habitualmente se celebrarán sus sesiones. Sin embargo, estas también podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal, siendo fijada previamente en la convocatoria.
Art. 3. Constitución.—La Junta Local de Seguridad del municipio del Ayuntamiento de Venturada se constituirá en ejecución de lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, por acuerdo a suscribir entre la Alcaldía-Presidencia y la Delegación del Gobierno en Madrid, formalizado en la correspondiente acta de constitución.
Capítulo II
Competencias de la Junta Local de Seguridad
Art. 4. Competencias.—Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, la Junta Local de Seguridad desempeñará las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.
c) Elaborar el Plan Local de Seguridad, e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.
d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
e) Informar la propuesta de participación del Cuerpo de la Policía Municipal con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y este municipio.
f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de la Policía Municipal en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente protocolo entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.
h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.
i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre problemas relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.
j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo de la Policía Municipal.
k) Cooperar con los servicios de Protección Civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.
l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
Capítulo III
Composición de la Junta Local de Seguridad
Art. 5. Miembros de la Junta Local de Seguridad.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1087/ 2010, de 3 de septiembre, la Junta Local de Seguridad de Venturada estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la presidencia corresponderá al alcalde-presidente del Ayuntamiento, salvo que concurriera a sus sesiones el delegado del Gobierno en cuyo caso la presidencia de la sesión de la Junta Local de Seguridad será compartida entre ambos.
b) Vocales de la Administración General del Estado:
— El jefe de la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía.
— Un representante de la Delegación del Gobierno.
c) Vocales de la Administración Autonómica:
— Un representante a designar por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
d) Vocales de la Administración municipal:
— El concejal-delegado con competencias en materia de seguridad ciudadana.
— El jefe del Cuerpo de la Policía Municipal.
— El jefe del Servicio de Extinción de Incendios.
e) Secretaría: la Secretaría de la Junta Local de Seguridad será desempeñada alternativamente por períodos de un año, por el secretario general del Ayuntamiento de Venturada. La Secretaría de la Junta Local de Seguridad tendrá voz pero no dispondrá de derecho a voto.
2. En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones, con sus mismas atribuciones, la persona que legalmente le sustituya.
3. También podrán asistir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:
a) Previa notificación a la Presidencia con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la celebración de la reunión, los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta.
b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano, otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.
Capítulo IV
Régimen de funcionamiento
Art. 6. Funcionamiento.—El funcionamiento de la Junta Local de Seguridad se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, y en su defecto por lo previsto en la normativa para los órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 7. Atribuciones del presidente.—Corresponden al alcalde, como presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad de Madrid.
b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones la persona que ostente la Delegación del Gobierno en Madrid.
Art. 8. Funciones de la Secretaría.—Corresponde a la persona que ejerza la secretaria de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Junta Local de Seguridad, que en todo caso quedará depositada en la sede esta.
d) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario, en el ámbito de sus competencias.
Art. 9. Convocatoria y celebración de sesiones.—1. La Junta Local de Seguridad se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre.
2. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de esta o de cualquiera de los vocales. La Presidencia deberá convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio, al menos, de los vocales y la celebración de la reunión no podrá demorarse más de quince días desde que fuera solicitada.
3. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia de la Junta Local de Seguridad, en las que se indicará hora, fecha y lugar de celebración de la reunión, se notificarán a los miembros de la Junta con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, cuarenta y ocho horas, las extraordinarias. La notificación podrá hacerse por medios electrónicos, siempre que se asegure la constancia de su recepción. A la convocatoria se acompañará el orden del día y la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.
4. El orden del día será fijado por resolución de la Presidencia y en él se incluirán, obligatoriamente, las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad que se hubieran formulado, al menos, dos días antes de la adopción de la resolución. Al mismo se acompañará, en caso necesario según se establezca en la resolución, copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.
5. Para la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
Art. 10. Adopción de acuerdos.—1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.
3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente libro de actas. El secretario enviará copia de dicha acta a la presidencia y a cada uno de los vocales.
4. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta a la Delegación del Gobierno.
Art. 11. Deberes de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:
a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
b) Asistir a las reuniones de la Junta.
c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Capítulo V
Comisiones técnicas de apoyo y asesoramiento
Art. 12. Órganos de asesoramiento.—1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse comisiones técnicas para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza específica o complejidad así lo aconsejen.
2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.
Diligencia. Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado provisionalmente en la sesión celebrada por el Pleno el día 8 de septiembre de 2012, habiendo resultado definitivamente aprobado el día 12 de noviembre de 2012.—La secretaria-interventora del Ayuntamiento de Venturada, Marta Sánchez Escorial».
Venturada, a 5 de diciembre de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.
(03/40.673/12)

