Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 4 de diciembre de 2012, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la compensación fiscal para el año 2012 de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2012, de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, vistas las solicitudes y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Conceder o conceder parcialmente las compensaciones fiscales de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El crédito destinado a financiar la concesión de estas compensaciones fiscales se hará efectivo con cargo al crédito presupuestario declarado disponible por Orden de 24 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar la compensación fiscal de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, por un importe de 1.220.000 euros, con cargo a la partida 49070 del programa 161 de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

Tercero

Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento así como la Intervención de la Comunidad de Madrid, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable, previa autorización facilitada por el interesado según se establece en el punto 4 de la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cuarto

El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo mediante la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los beneficiarios.

Quinto

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase del procedimiento.

Sexto

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la compensación fiscal concedida, estando sometida igualmente al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas.

Séptimo

Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 4 de diciembre de 2012.—El Consejero de Economía y Hacienda, PDF (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Íñigo Gil-Casares Armada.











(03/41.184/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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