Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130102-134
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 942 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Casas Urrutia, frente a “Adecuación de Alternativas, Sociedad Limitada”, “Argoney, Sociedad Limitada”, “Aula Viridiana, Sociedad Limitada”, “Consultoría Viridiana, Sociedad Limitada”, y “Editorial Expresión Aragonex, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 515 de 2012
En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 942 de 2012, seguidos a instancias de doña Lidia Casas Urrutia, con documento nacional de identidad número 50846193-R, asistida por el letrado don Miguel A. Tuñas Matilla, contra las empresas “Aula Viridiana, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Francisco Javier Morán Castro, según poder notarial que figura en autos; “Adecuación de Alternativas, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Marta Margarita Insuga Contell, según poder notarial que figura en autos; “Consultoría Viridiana, Sociedad Limitada”, “Argoney, Sociedad Limitada”, “Editorial Expresión Aragonex, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
1.o Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Adea, Sociedad Limitada”, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
2.o Que con estimación de la demanda deducida por doña Lidia Casas Urrutia, contra las empresas “Aula Viridiana, Sociedad Limitada”, “Consultoría Viridiana, Sociedad Limitada”, “Argoney, Sociedad Limitada”, “Editorial Expresión Aragonex, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 23 de junio de 2012 constituye un despido que sebe ser calificado con de improcedente, condenando solidariamente al grupo de empresas formado por “Aula Viridiana, Sociedad Limitada”, “Consultoría Viridiana, Sociedad Limitada”, “Argoney, Sociedad Limitada”, y “Editorial Expresión Aragonex, Sociedad Limitada”, a que opten en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, por escrito y de manera expresa, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación causados desde el día 23 de junio de 2012 a razón de un salario diario de 50,72 euros hasta que ejercite la opción, que alcanzan hasta la fecha de sentencia la cantidad de 7.354,40 euros, o el abono de la indemnización legal correspondiente por importe de 31.383 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultoría Viridiana, Sociedad Limitada”, “Argoney, Sociedad Limitada”, “Editorial Expresión Aragonex, Sociedad Limitada”, y “Aula Viridiana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.268/12)