Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-25
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2012, aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indicarán, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas. Las ordenanzas y el texto íntegro de las modificaciones son las siguientes:
ORDENANZA FISCAL III, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“Art. octavo. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud”.
ORDENANZA FISCAL XI, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
“Art. sexto. 1. Estarán exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
3. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan la condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
5. Es condición imprescindible para acceder al beneficio fiscal de la exención regulada en el punto 2 de este la aportación de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante. Debiendo estar el vehículo por el que se solicita la exención domiciliado en Coslada.
2. Fotocopia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, emitida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en la que se acredite minusvalía en grado, igual o superior al 33 por 100.
3. Escrito del solicitante por el que declare:
a) Que es titular del vehículo para el que se solicita la exención, siendo el destino para su uso exclusivo, por lo que el discapacitado deberá ir siempre a bordo del vehículo.
El incumplimiento de esta condición llevará como consecuencia la pérdida de la exención en su caso concedida.
b) Que no goza de ninguna otra exención del IVTM o, en otro caso, que tiene concedida la exención para el vehículo matrícula ………….. a la que mediante este acto renuncia expresamente.
c) Que se encuentra empadronado en Coslada. En el caso de cambio de empadronamiento a otro municipio (lo que conllevará la pérdida de la exención) el beneficiario de la misma deberá comunicar dicha modificación a este Ayuntamiento y a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de quince días (el incumplimiento de esta obligación de comunicar resulta infracción en materia de tráfico en los términos establecidos en el artículo 65 del texto articulado de la Ley de Tráfico en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
6. El plazo para la solicitud y acreditación de la vigencia de la documentación solicitada concluirá en la fecha de finalización del período de interposición de recursos contra deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva a que se refiere el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de matriculación o nueva adquisición del vehículo, el plazo de solicitud de la exención será de un mes a partir de la matriculación del vehículo. Declarada la exención, por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
7. La baja en el Padrón municipal de Coslada del solicitante conllevará la pérdida de la exención, con efecto en el ejercicio siguiente al que dicha baja se produzca”.
ORDENANZA FISCAL XIX, REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS (S.E.PT.)
“Art. 6. El cálculo del SEPT se llevará a cabo del siguiente modo:
1. Los plazos de cobro de este sistema serán 11 anuales, que coincidirán con los meses de febrero a diciembre, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.
2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto.
3. El cálculo del primero de los plazos que compone el SEPT se efectuará computando el importe o los importes, reales y/o teóricos, según se hayan liquidado o no bonificados por la domiciliación de todos los recibos periódicos de los tributos señalados en el artículo tercero, vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos y dividiendo dicho importe total entre el número de meses que restan para finalizar el ejercicio, incluido el del cálculo.
El cálculo del segundo y sucesivos plazos, excepto de la cuota de regularización, se efectuará del mismo modo que el indicado en el párrafo precedente, restándole importe de lo ya emitido o generado en los plazos anteriores y dividiéndolo entre el número de plazos que resten para finalizar el ejercicio. También se le restará, en su caso, lo abonado al margen del SEPT, así como lo anulado por las causas que, en su caso, procedan.
La cuota de regularización se calculará por la diferencia entre el importe real de los recibos y los ingresos a cuenta emitidos de los meses anteriores, pudiendo resultar de la misma tanto un ingreso por el contribuyente como una devolución a efectuar por el Ayuntamiento. Si alguno o algunos de los plazos del SEPT han resultado impagados se podrá compensar la posible devolución a efectuar.
4. Si la liquidación a practicar en el mes de diciembre resultado una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe debido que el importe realmente generado e ingresado, se procederá a su devolución de oficio por el Ayuntamiento.
Esta posible devolución se efectuará antes del día 30 de diciembre y en la misma cuenta que se haya hecho el último de los cargos mensuales, sin que la misma devengue ningún tipo de interés.
Salvo manifestación expresa del interesado en otro sentido, cuando el exceso de ingresos a favor del contribuyente sea igual o inferior a 6 euros, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a su aplicación al SEPT del ejercicio siguiente”.
Coslada, a 28 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.
(03/42.120/12)

