Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-29
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, adopto el siguiente acuerdo:
«1. Desestimar las alegaciones presentadas contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la ordenanza fiscal número 2 correspondiente al impuesto de bienes inmuebles.
2. Desestimar las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
3. Inadmitir el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.
4. Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales:
A. La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la ordenanza fiscal número 2 correspondiente al impuesto de bienes inmuebles cuya redacción es la siguiente:
“1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485 por 100”.
B. Se introducen las siguientes modificaciones a la ordenanza número 4 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
a) Se da una nueva redacción al artículo 5, punto b): “Se entiende como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido”.
b) Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3 el señalado como 4.
c) Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose en 18 por 100.
C. Se modifica la ordenanza fiscal número 5 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en los siguientes artículos:
a) Se altera la redacción del artículo 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento”.
b) El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.
c) El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera: “Una bonificación del 50 por 100 en las obras de construcción de viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica, un 40 por 100 para las de protección pública genérica y un 30 para el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio, o norma que lo sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario aportar copia de la calificación provisional de las viviendas”.
d) Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración e ingreso”, cuyo texto es el siguiente:
“1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos”.
2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma:
a) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:
a.1. El importe del presupuesto de ejecución material visado por el colegio profesional correspondiente.
a.2. El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes mínimos de ejecución material.
b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por el colegio profesional correspondiente.
c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse este, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales.
3. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores”.
e) Se introduce el siguiente anexo I:
Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública.
Notas:
1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso principal.
2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán estos de forma independiente, según los módulos anteriores.
3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65”.
D. La supresión del artículo 5 de la ordenanza número 6 del “impuesto sobre actividades económicas».
5. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la indicación que su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2013.
6. Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.
Majadahonda, a 27 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
(03/42.005/12)

