Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público local 2013

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio publico local, a regir durante el año 2013, según acuerdo plenario de 29 de octubre de 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, del día 13 de noviembre de 2012, y resueltas (acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2012) las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de los acuerdos de modificación citados es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA PARA EL AÑO 2013

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Art. 7. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Derogación del artículo 14 de la actual ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La presente ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa tras modificarse por acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 15. Epígrafe C.

Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

C.1. Entradas de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares, que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, hasta dos plazas, por metro lineal o fracción, al año: 42 euros.

En garajes de capacidad superior a dos plazas los precios se incrementarán en 0,916967 euros/metro lineal o fracción por cada plaza existente.

C.2. Entradas de vehículos a establecimientos industriales o comerciales no destinados específicamente a garaje, por cada metro lineal o fracción, al año: 85,36 euros.

C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga, por cada metro lineal o fracción, al año: 85,36 euros.

Para las reservas de espacio que solo alcancen cuatro horas diarias como máximo, los precios se reducirán en un 50 por 100.

C.4. Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales, por metro lineal o fracción y día o fracción: 4,05 euros

C.5. Cortes de calle al tráfico por necesidades ocasionales para usos diversos, por cada día o fracción: 14,71 euros.

Las modificaciones de las ordenanzas recogidas en el presente anuncio de exposición definitiva, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013, tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 26 de diciembre de 2012.—El alcalde, David Pérez García.

(03/41.940/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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