Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-34
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Ángel Moreno García, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, habiéndose aprobado provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 15, para el ejercicio 2013, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA NÚMERO 15. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS “TEODOMIRO BARROSO” DE SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:
«Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o compartida de los locales del Centro Municipal de Empresas que a tal efecto ocupen las empresas con arreglo a las modalidades y cuantías que a continuación se establecen y la prestación de sus servicios complementarios y generales.
Los servicios complementarios que prestará el Centro a los cesionarios de los locales serán: asesoramiento empresarial, información sobre creación de nuevas empresas, asesoramiento financiero e información sobre ayudas y subvenciones.
Los servicios generales que prestará el Centro a los cesionarios de los locales serán: recepción y control veinticuatro horas, salas de reuniones, sala de conferencias, aulas de formación, limpieza de zonas comunes, aparcamiento (una plaza de aparcamiento para los locales de 40 metros cuadrados y dos plazas de aparcamiento para los locales de 80 metros cuadrados), climatización, cafetería, recepción, reparto de correspondencia y atención de visitas».
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda como sigue:
«2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
Epígrafe 1.o Precio/mes de la cesión de uso privativo de locales:
— Módulo de 80 metros cuadrados: 928,80 euros.
— Módulo de 40 metros cuadrados: 464,40 euros.
Epígrafe 2.o Precio/mes de la cesión de uso compartido (máximo, dos empresas) de locales divididos por mamparas.
El Centro Municipal de Empresas, en la idea de intentar ajustar los espacios a las necesidades de las empresas, podrá dividir locales de 80 metros cuadrados en dos módulos de aproximadamente 35 metros.
— Módulo de 35 metros cuadrados compartido (la tasa incluye la cuota de 20 euros/mes por gastos comunes, entre los que se encuentran los servicios generales, Internet y suministro de energía eléctrica): 426,35 euros.
Epígrafe 3.o Precio/mes de la cesión de uso de puestos de trabajo compartido con otros profesionales (“coworking”).
Con el objetivo de facilitar espacios para el uso compartido de un mismo espacio, en la consideración de que compartir espacio físico favorece la colaboración y aprendizaje mutuo y facilita el acceso a instalaciones de calidad, el Centro Municipal de Empresas pone a disposición de profesionales autónomos, emprendedores y pymes puestos de trabajo en un espacio compartido. No podrá haber más de un trabajador de una misma empresa o grupo de empresas en el espacio compartido.
Cada puesto de trabajo incluye: mobiliario, conexión de los equipos informáticos, consumo de agua y electricidad, gastos de mantenimiento y acceso a Internet. También podrán utilizar los servicios generales del Centro (mencionados en el artículo 2), exceptuando el aparcamiento. Se podrá contratar este servicio por mes completo, sin fianzas ni compromisos de permanencia.
— Puesto de trabajo en espacio compartido: 99 euros.
En los supuestos en que las circunstancias concurrentes en los cesionarios hiciere conveniente la modificación de superficies, la tarifa será el resultado de repercutir 11,61 euros por metro cuadrado.
Los precios de los servicios complementarios y generales señalados en el artículo 2 se entenderán incluidos dentro de las tarifas anteriores en los términos especificados en esta ordenanza.
Epígrafe 4.o Precio por el alquiler de salas de reuniones, aulas, material informático y plazas de aparcamiento para clientes externos (no cesionarios de oficinas).
— Salas de reuniones y aula: 11,46 euros/hora.
— Ordenador y/o proyector: 5 euros/hora.
— Sala de conferencias: 46,36 euros/hora.
Los cesionarios de locales no tendrán que abonar tasa adicional por la utilización de salas de reuniones, aula o sala de conferencias, aunque estarán sujetos al pago del precio por el alquiler de material informático.
Epígrafe 5.o Precio por el alquiler de plazas de aparcamiento adicional para clientes.
En el caso de que el Centro Municipal de Empresas tuviera disponibilidad de plazas de aparcamiento libres, estas podrán ser alquiladas a los cesionarios que así lo soliciten.
— Plaza de aparcamiento adicional: 30 euros/mes.
Todos los precios se incrementarán con el IVA correspondiente».
Se modifica el artículo 6, punto 2, que queda como sigue:
«2. La actual situación de crisis económica de larga duración por la que atraviesan las empresas del país hace que el Ayuntamiento considere imprescindible apoyar con diferentes incentivos el inicio de actividad o la implantación en el Centro de Empresas de nuevos emprendedores. Esta apuesta y la constatación de que los dos primeros años de vida de una nueva pequeña empresa resultan ser los más difíciles para mantenerse en el mercado, se bonificará durante el primer y segundo año de contrato la tasa por la concesión administrativa de uso privativo de locales para las nuevas empresas que se instalen en el Centro de la siguiente manera:
Primer año de contrato:
— Locales de 40 metros cuadrados: un 50 por 100 las dos primeras mensualidades y un 15 por 100 las diez siguientes mensualidades.
— Locales de 80 metros cuadrados: un 50 por 100 las dos primeras mensualidades y un 20 por 100 las diez siguientes mensualidades.
Segundo año de contrato:
— Locales de 40 metros cuadrados: un 10 por 100 de bonificación en la tasa.
— Locales de 80 metros cuadrados: un 15 por 100 de bonificación en la tasa».
Se añade un nuevo punto 6.4 con la siguiente redacción:
«6.4. Quedarán exentos de cualquier pago los proyectos empresariales seleccionados en el “Campus de Emprendedores” para formar parte de la “Aceleradora de empresas” (espacio compartido de trabajo temporal de ocho semanas de duración), que tiene como objetivo la consolidación de nuevas empresas de base tecnológica y un completo programa de formación y financiación aparejado».
Se modifica el punto 3 del artículo 7, que queda como sigue:
«3. El ingreso de la tasa por alquiler de las aulas, sala de reuniones, sala de conferencias, material informático, puesto de trabajo compartido o plaza adicional de aparcamiento para clientes se efectuará por autoliquidación del importe correspondiente una vez resuelta positivamente la solicitud que a tal efecto se realizará y antes de la fecha concedida en este sentido».
Dicho acuerdo, junto con la redacción de la ordenanza, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobada, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
San Fernando de Henares, a 26 de diciembre de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda, Ángel Moreno García.
(03/41.939/12)

