Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-35
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente acuerdo por el que se aprueban definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales aprobadas provisionalmente en sesión celebrada el pasado 12 de noviembre de 2012:
“1. Desestimar las alegaciones presentadas por don Francisco de Gregorio Cubos en nombre del Grupo Municipal Socialista.
2. Limitar la modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a la regulación de los beneficios fiscales y eliminar la subida de los tipos.
3. Aprobar definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales en los términos de su aprobación inicial, efectuada el día 12 de noviembre de 2012, salvo la correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que se realiza con arreglo a lo antes señalado”.
Las modificaciones definitivamente aprobadas son las correspondientes a las siguientes ordenanzas fiscales:
— Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de tributos.
— Tasa expedición de documentos.
— Tasa licencias de autotaxis.
— Tasa licencias urbanísticas.
— Tasa por apertura de establecimientos.
— Tasa prestación del servicio de alcantarillado.
— Tasa por recogida de domiciliaria de basuras.
— Tasa otorgamiento de matrimonio civil.
— Tasa utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales dominio público local.
— Tasa por la entrada de vehículos y reserva de espacio.
— Tasa puestos barracas, rodajes cinematográficos, etcétera.
— Tasa aprovechamiento mercados municipales.
— Tasa por la prestación de servicios funerarios en el cementerio municipal.
— Tasa por la gestión del arbolado privado en suelo urbano.
— Tasa por utilización privativa y aprovechamiento del subsuelo.
— Tasa por la prestación de servicios de la Policía Local.
— Tasa por la retirada de vehículos, depósito e inmovilización de vehículos.
— Tasa por control de limitación y ordenación del estacionamiento de vehículos.
— Tasa por suministro municipal de agua.
— Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
— Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El texto de las modificaciones definitivamente aprobadas es el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 18 de diciembre de 2012, excepto el correspondiente a la modificación de la ordenanza del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, que es el siguiente:
“Se actualiza el artículo 8.III.b), que queda con la siguiente redacción:
b) Vehículos destinados al transporte de minusválidos.
— Certificado minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, en el que conste el grado y la clase de discapacidad padecida.
— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
— Fotocopia del DNI del minusválido.
— Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el anterior acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Lorenzo de El Escorial, a 27 de diciembre de 2012.—El alcalde, José Luis Fernández Quejo del Pozo.
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